Una sentencia de un juzgado de lo Social de Córdoba ha estimado la demanda presentada por la familia del médico que más tiempo ha estado hasta el momento ingresado por covid-19 en Córdoba, diez meses en total. La demanda fue presentada por la familia de este médico, que ejercía en el centro de salud Aeropuerto, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y contra el Servicio Andaluz de Salud.

La demanda recién estimada por el juzgado contempla que este galeno sufrió un accidente de trabajo y no solo una incapacidad temporal, lo que conlleva mejoras en las prestaciones y en el tratamiento de posibles lesiones o indemnizaciones que puedan corresponder al profesional afectado, en ciertos supuestos. No se ha presentado recurso contra la sentencia ante el TSJA.

El abogado que ha asistido a la familia del doctor es Luis Galán, letrado del Colegio de Médicos de Córdoba, que ya está tramitando otras demandas de accidente de trabajo referentes a médicos contagiados durante la pandemia, pero que aún están pendientes de juicio.

Comienzo de la baja

Según el fallo, este facultativo comenzó de baja laboral el 13 de marzo de 2020 por infección por covid (un día antes de que se declarara en España el estado de alarma), uno de los motivos por los que la Seguridad Social rechazó la demanda. Varios días después, este doctor necesitó quedar ingresado en el hospital Reina Sofía, centro en el que permaneció 10 meses, siete de ellos en la uci. Este facultativo ha sido uno de los pacientes que más tiempo ha permanecido hospitalizado en una uci y en un hospital por coronavirus en España.

La sentencia tiene en cuenta que, a pesar de que en el caso analizado no hay prueba de que el médico se contagiara de covid-19 mientras desempeñaba su actividad profesional, sí considera que hubo accidente laboral, ya que el "simple desarrollo del trabajo sin equipos de protección necesarios ya constituía un riesgo suficiente de contagio del virus". El fallo precisa que cuando el galeno se contagió "había falta de equipos de protección y ausencia de medidas de seguridad suficientes, además de la duda que había sobre la necesidad del uso de las mascarillas, al no estar constatado en ese momento si el virus se transmitía por vía aérea".

Para la sala de lo Social, a pesar de que en el caso no hay prueba que el médico se contagiara del virus SARS-CoV2 mientras desempeñaba su actividad profesional, este doctor, por su profesión, está incluido en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 9 del real decreto ley 19/20 (artículo que especifica la condición de accidente laboral en caso de contagio profesional por covid para trabajadores sanitarios y sociosanitarios).

Añade la sentencia que la baja derivada de contagio por covid-19 está dentro del ámbito temporal previsto en la legislación, puesto que se refiere a contagios "producidos hasta el mes posterior al fin del estado de alarma", incluyéndose todos los anteriores a esa fecha, sin excepción, aunque no se hubiera declarado aún el estado de alarma.