El Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia que las tiendas de los aeropuertos son concesiones y no alquileres, entre otras razones porque estos comercios abonan una renta mínima garantizada anual, independientemente de los resultados de la actividad desarrollada.

En una sentencia fechada el pasado 8 de marzo adelantada por el diario Expansión, la sala de lo contencioso ha desestimado el recurso presentado por el gestor aeroportuario contra una resolución de la Audiencia Nacional.

Las tiendas de los aeropuertos, añade el Supremo, entran de lleno en la categoría de concesiones, un contrato a título oneroso celebrado por escrito con uno o más operadores económicos.