Las entidades bancarias españolas han devuelto más de 2.300 millones de euros a 507.573 afectados por cláusulas suelo a través del mecanismo extrajudicial creado el 20 de enero de 2017.

Según recoge el octavo informe de la comisión de seguimiento, al que ha tenido acceso Europa Press, las entidades bancarias han recibido 1,23 millones de solicitudes de devolución de importes cobrados de más por cláusulas suelo desde que se puso en marcha este mecanismo extrajudicial.

Aunque cada trimestre se recibían menos reclamaciones a través de esta herramienta, desde el tercer trimestre de 2020 han repuntado ligeramente, lo que podría explicarse por el parón en el segundo trimestre debido a la irrupción del coronavirus y a que una entidad revisó sus datos en el primer trimestre, pues venía declarando algunas solicitudes desestimadas como pendientes de analizar.

En cualquier caso, al cierre de marzo el número de solicitudes pendientes de resolver se encontraba en su nivel mínimo, con solo 4.411 reclamaciones pendientes, el 0,4% del total.

El 19,8% de las solicitudes resueltas ha sido desestimada, al entender el banco que la cláusula suelo se ajustaba a los requisitos de transparencia, mientras que el 44% de las solicitudes resuelta ha sido estimada a favor del cliente.

El 35,2% de las solicitudes ha sido inadmitida por las entidades, debido a que el préstamo hipotecario no contenía cláusula suelo o porque el reclamante no era un consumidor.

En la mayoría de los casos en los que se ha estimado la reclamación (93,9%), el afectado ha llegado a un acuerdo con el banco para recibir una compensación en efectivo o a través de otras medidas compensatorias.

Así, la banca ha devuelto 2.300 millones a 507.573 afectados, de los que 1.910 millones se han devuelto en efectivo, 254 millones a través de medidas distintas y 136,1 millones a través de medidas mixtas.

El real decreto ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo estableció un cauce extrajudicial para facilitar a consumidores y entidades de crédito a alcanzar acuerdos y solucionar las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo.