Solamente en Galicia, 30.000 personas se encuentran afectadas por el IRPH. Se trata de un índice de referencia hipotecario, por el cual el usuario llega a pagar de media hasta 300 euros más al mes si se compara con un contrato referenciado al euríbor. Todas ellas aguardaban por la última resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a la segunda cuestión prejudicial elevada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana. La justicia europea marca las directrices a seguir por los Estados miembros. Sostiene la Sala Novena del TJUE que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes del contrato que recoja la evolución anterior al índice, ni que incluya una definición concreta del IRPH, “dado que es objeto de publicación oficial”. Pero en ningún momento asegura que este índice no sea abusivo.

La aclaración llega desde los abogados del colectivo además de asociaciones de afectados. Por ejemplo, Asufin recalca que la sentencia “no termina de zanjar la polémica y da esperanzas de seguir batallando”. José Mari Erauskin, de Abogados Res que lleva la mayor parte de las demandas en Galicia, aclara que “estoy contento pues por fin tenemos las herramientas para conseguir la abusibilidad de esta cláusula en la inmensa mayoría de casos”. Añade que entre la última sentencia, la anterior de marzo de 2020 y las conclusiones del Abogado General del TJUE, “tenemos mucho que luchar en los juzgados... todo es mejorable, pero con esto me doy por satisfecho”. Aunque le queda la duda de “hasta donde los jueces españoles aplicarán el principio de primacía de la justicia europea”.

También Adicae indica que “en ningún momento se declara la cláusula no abusiva, el auto pone de manifiesto la urgencia de corregir legislativamente los déficits de la interpretación aplicada en España al concepto de transparencia en la contratación’”. Y destaca que la sentencia aporta como “única novedad” la obligación del juez en España a valorar si, declarada la falta de transparencia, la misma derivaría en la consideración de la cláusula como abusiva.

Según el naronés Marcos Guerreiro, afectado por el IRPH y cuyo caso ha llegado al Tribunal Supremo, “la sentencia europea no declara válido el índice sino que marca las directrices a los Estados miembros, hay que demostrar caso a caso que ese producto fue vendido por un profesional del banco, que te ha explicado lo que has comprado”. En caso de que no existiera esa explicación, “entras en el concepto de buena fe, si me has vendido un producto no transparente pues me has engañado”. A partir de ahora, con las indicaciones del TJUE, cada juez nacional valorará caso a caso si el IRPH es abusivo o nulo.

Guerreiro resume: “No sabemos lo que pasará en el Supremo, pero en España el que abre camino paga la ronda si pierde... o ayuda a que muchos se beneficien si gana”. Su caso en el Supremo estaba a la espera de la sentencia europea.