La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avala que el disfrute de la pensión de jubilación es “compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio”, siempre y cuando esa persona desempeñe solo “las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional”. Para ser calificado como trabajador por cuenta propia “no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa”.

La Sala incide en que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el cobro de la pensión “siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio”, al tiempo que advierte que la persona trabajadora debe desvirtuar con pruebas la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el RETA.

“Aunque la inclusión en el RETA (ya sea de oficio o por parte del propio autónomo) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio”, indican los magistrados.

El alto tribunal gallego entiende que se debe distinguir “entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio” (entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales), “de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio”, lo que supone presencia física a lo largo de la jornada y trabajo de oficina u otro tipo.