La doctrina del Supremo avalada la pasada primavera por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desencadenado una avalancha de demandas en los últimos meses por parte de usuarios de tarjetas de crédito revolving, ya que ha quedado establecido que los intereses superiores al 20% son ilegales por usureros y el cliente tiene derecho a recuperarlos. Lo que no ha quedado tan claro para los jueces es si los bancos deben devolver esas cantidades que cobraron abusivamente en su totalidad o solo de los cinco años anteriores a la reclamación. Esta segunda vía es la que ha aplicado un juez de A Coruña en una demanda contra Wizink. El banco aplaude la sentencia a pesar de que es condenatoria porque “se entienden prescritas —valora Wizink— todas aquellas cantidades anteriores al 11 de febrero de 2016”, en este caso, cinco años atrás de la fecha de reclamación extrajudicial. Fuentes jurídicas señalan que este matiz legal supone una gran diferencia para la mayoría de afectados, miles en Galicia, ya que estas problemáticas tarjetas de crédito que llegaron a rozar el 30% de interés se usaron principalmente en los años de la crisis financiera, sobre todo de 2008 a 2012, y del criterio del juez sobre la prescripción depende que los consumidores puedan recuperar el dinero pagado injustamente en aquel momento.

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña condena a Wizink (antes Citi Bank) por cobrar a un coruñés intereses de hasta el 27,24% TAE por las compras realizadas a plazos con su tarjeta Wizink Bank, un coste “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”, dice la sentencia. El contrato es, por tanto, nulo. El matiz viene a la hora de determinar qué cantidades recupera el afectado. “El juez entiende que la acción de restitución es susceptible de prescripción”, apuntan fuentes de la entidad financiera demandada, que considera “novedosa” la resolución porque “distingue entre la acción de declaración de nulidad del contrato y la reclamación de devolución de cantidades”.

Esta distinción, que están aplicando algunos jueces, libra en muchos casos a los bancos de devolver a sus clientes los intereses cobrados de forma usurera durante los peores años de la crisis.

Una diferencia “radical”

Quienes defienden a los consumidores que sufrieron la usura consideran que el prestamista ha de resarcir la totalidad de las cantidades. “No compartimos el criterio de prescripción recogido en la sentencia”, afirma el abogado coruñés José Luis Barral. “La horquilla de los casos que nosotros llevamos —en el despacho Laterna Abogados— va de 2008 a 2012, que fue cuando más se comercializaron esas tarjetas, muchos clientes hicieron uso de esos créditos en esas fechas y después se vieron con la imposibilidad de devolverlos”, explica Barral, y añade que el resultado económico para los afectados “cambia radicalmente” en función de que el juez se ciña a la nulidad del contrato o bien opte por entender prescrita parte de la reclamación.

“Entendemos que la restitución de las cantidades es un mero efecto de la declaración de nulidad del contrato y si la declaración de nulidad no prescribe, tampoco puede prescribir la restitución de cantidades”, considera el letrado.

La sentencia de la sala 12 de Primera Instancia de A Coruña, que condena demás a Wizink a pagar las costas, admite recurso ante la Audiencia Provincial.

Años de deuda engordada

Una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2020 hizo saltar las alarmas sobre este tipo de tarjetas de crédito al consumo con pagos aplazados y altas tasas de interés (del 20% a casi el 30%) con las que los usuarios llegaban a pagar más del doble de lo adquirido y acumular deudas durante plazos que a veces alcanzaban los 15 años.

Las revolving se comercializaban en centros comerciales e incluso en espacios como aeropuertos. Fue el caso de un ferrolano que acaba de recuperar nada menos que 30.000 euros de los cobros usureros de una entidad financiera con la que contrató una tarjeta de este tipo en un aeropuerto sin recibir la información suficiente sobre sus condiciones.