La Opinión de A Coruña

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Los dueños de criptomonedas presentarán declaración anual

Hacienda obligará a sus titulares a presentar información a partir del 1 de enero de 2023 con datos sobre las operaciones y saldos

Monumento a la criptomoneda Bitcoin en Eslovenia. | // ANTONIO BAT

Los titulares de criptomonedas y los establecimientos que operen con estos activos tendrán que presentar a Hacienda una declaración informativa anual a partir del 1 de enero de 2023, con información sobre las operaciones y saldos. Esta nueva obligación, prevista en la ley de lucha contra el fraude, está desarrollada en el borrador de un proyecto de ley que incorpora varias modificaciones sobre la lucha contra el fraude y que se encuentra en fase de audiencia pública.

La declaración tendrá que incluir información de quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en algún momento del año, así como los saldos a cierre de año, incluyendo datos como tipos de moneda, número de unidades y valoración en euros. Para determinar el número de unidades de cada moneda virtual se computarán las existentes al inicio y cierre del año, y para su valoración se tomará la cotización media a 31 de diciembre.

Por lo que respecta a las sociedades que proporcionen servicio de cambio de monedas virtuales por fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales, también tendrán que presentar una declaración anual con información de compras, transmisión, permuta y transferencia de activos, identificado a las personas que han operado con ellos. La información a suministrar a Hacienda comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones, con indicación de su fecha de registro inicial en la plataforma de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa.

En el caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, el proyecto establece que deberá informar de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.

A efectos de determinar el número de unidades de cada tipo de moneda virtual existente a 31 de diciembre, el proyecto señala que deberá indicarse el número de unidades existentes al inicio del año y el número total de unidades que se han recibido y enviado durante el año en relación con cada clave pública y moneda virtual.

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