La Opinión de A Coruña

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Bares, restaurantes y comercios podrán poner el aire a 25 grados

Ribera recuerda la “flexibilidad” de la medida | La limitación térmica y el apagado de escaparates, obligatorios a partir del día 10

Clientes en un bar. | // MARTA G. BREA

Ante la tormenta política y la polémica en la calle surgida alrededor del plan de ahorro para edificios del Gobierno, la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, salió ayer a precisar que bares y restaurantes y comercios pueden limitar el uso del aire acondicionado “en torno a los 25 grados”, teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, frente a los 27 grados que contempla el plan de ahorro aprobado el lunes. La vicepresidenta ha convocado el próximo martes a las comunidades autónomas a una reunión para resolver todas sus dudas antes de la entrada en funcionamiento de la medida el miércoles.

La flexibilidad en los límites de temperatura no es nada nuevo si se tiene en cuenta sus propias declaraciones en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Entonces enumeró una a una las cuatro medidas, entre ellas limitar la climatización en 19 grados en invierno y 27 grados en verano en establecimientos administrativos, comerciales (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, bares, restaurantes, cafeterías y estaciones de transporte. Y en ese momento añadió que el Gobierno sería “flexible” para “garantizar las condiciones de seguridad laboral o siempre que esté justificado por condiciones térmicas”.

Es decir, que no se trata de una medida escrita en piedra, sino que se podrán sujetar esos límites según el tipo de actividad económica y el trabajo que se desempeñe en cada establecimiento. “No se puede pedir a trabajadores que están en condiciones de ejercicio físico importante que no tengan las condiciones que el derecho laboral garantiza con respecto a los máximos y mínimos de temperatura”, dijo Ribera ayer en declaraciones a Onda Cero. Así, distinguió los trabajos sedentarios —trabajar en una oficina— de los trabajos activos —la actividad en la cocina de un restaurante—. Pero también añadió que 25 grados “no son 19”. “Una cosa es mantener una temperatura cómoda para los trabajadores y otra muy distinta es pasar frío”, matizó.

Y así se aclara también en la redacción de la norma en el BOE: “Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo”. Y se añade: “No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca”. Desde 2009 estos mismos establecimientos están sujetos a un límite de 21 grados en invierno y 26 en verano, y a la obligación de tener un sistema de cerrado de puertas cuando tengan estos sistemas de climatización encendidos.

El decreto ley establece un periodo de siete días naturales desde la publicación en el BOE de la norma para la aplicación de la obligación del límite de 27 grados en verano —en detrimento de los 26 grados vigentes— así como para apagar las luces a partir de las 22.00 horas. Esto se traduce en que estas obligaciones empezarán a tener efecto a partir del próximo miércoles 10 de agosto, según fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica.

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