Los jueces empiezan a decretar que el despido estando de baja es nulo
Un juzgado de Vigo y otro de Gijón emiten los primeros fallos que aplican la nueva normativa
Gabriel Ubieto
Primeras dos sentencias en España que califican de nulo el despido de un trabajador por estar de baja por incapacidad temporal. Un juzgado de Vigo y otro de Gijón han aplicado la nueva normativa 15/2022 y han considerado que cesar a un empleado por estar enfermo es discriminatorio. Y, por lo tanto, han obligado a las empresas a readmitir a dichos empleados y abonarles una indemnización. Son dos fallos pioneros y suponen un cambio de criterio en los tribunales, ya que hasta ahora los despidos de trabajadores de baja se calificaban mayoritariamente de improcedentes, al considerar que no había una causa justificada.
La nueva ley conocida como por la igualdad de trato y la no discriminación incorpora la enfermedad y cualquier condicionante relacionado con la salud física o mental como causa discriminatoria en caso de cese. Lo que refuerza las garantías para los trabajadores y les blinda en caso de que las empresas les finiquiten sin causa. No implica que todos los despidos de trabajadores de baja sean nulos, ya que si están correctamente argumentados podrán pasar como objetivos, pero sí aumenta su protección en caso de que realmente la compañía les esté cesando por estar enfermos y arguya formalmente una excusa.
Las dos sentencias pioneras en aplicar la ley de igualdad de trato y no discriminación se pronuncian sobre dos casos diferentes. En el caso de Vigo, cinco obreros son contratados para unas tareas de soldadura y uno causa baja por problemas de salud mental. A priori, el diagnóstico médico anticipa una baja de dos semanas. Acto seguido la empresa cesa a ese empleado, pero mantiene al resto. El magistrado considera acreditado, vía testimonio de uno de los obreros que siguió trabajando, que el damnificado fue cesado por causar baja por sus «problemas psíquicos» y procede a calificar de nulo el despido. Además, la sentencia también sanciona a la empresa a convertir su contrato a indefinido, ya que considera que estaba con un temporal en fraude de ley. Por todo ello obliga a la empresa a readmitir al cesado y pagarle una indemnización de 3.000 euros.
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