Así será el nuevo protocolo de bajas con el que los médicos podrán adelantar los tiempos de revisión de los trabajadores

Entrará en vigor el próximo 1 de abril | Se elimina la obligación del empleado de entregar el parte médico de baja en el centro de trabajo

Sala de espera de un centro de salud. |   // VÍCTOR ECHAVE

Sala de espera de un centro de salud. | // VÍCTOR ECHAVE / Gabriel Ubierto

Gabriel Ubierto

El Gobierno ha aprobado novedades en relación al protocolo que deben seguir los trabajadores en caso de que cojan una baja por incapacidad temporal. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado el detalle de las medidas, que vienen a eliminar la obligación del empleado de llevar el parte médico de baja a la compañía. Y también refuerzan las competencias de los doctores para adelantar, si lo ven oportuno, los tiempos de revisión de la baja. Lo que podría redundar en adelantar también el alta del trabajador. En el presente artículo resumimos todas las novedades del real decreto ya recogido en el BOE.

  1. ¿El trabajador tiene que hacer algún trámite? No, una de las principales novedades que introduce el Gobierno es que a partir de ahora los trámites serán telemáticos y que la Seguridad Social asumirá la obligación de remitir a la compañía la documentación que justifique que un trabajador está de baja por incapacidad temporal. A partir de la entrada en vigor de este real decreto (el 1 de abril), cuando una persona vaya a su centro de atención primaria u hospital a examinarse y el médico determine que no está en condiciones de trabajar, el empleado será mandado directamente a casa y no deberá realizar ningún trámite adicional. Sí recibirá una copia del parte de baja, pero no deberá recibir una segunda para mandarla a su empresa. De eso se encargará el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hasta ahora el trabajador afectado por una incapacidad temporal tenía un plazo de tres días, a contar desde el momento en el que el doctor emitía la baja, para hacer entrega a su compañía del parte. El no entregar la documentación en tiempo y forma era motivo de penalización por parte de la dirección, hasta el punto de que podía constituir motivo de despido.
  2. ¿Cada cúanto serán las revisiones médicas para recibir o no el alta? Otra de las novedades del real decreto es la potestad de los médicos de adelantar las revisiones. Actualmente existen unos tiempos fijos según los cuales un trabajador de baja debe someterse a una revisión médica para determinar su estado y evolución. Dichos tiempos se mantienen intactos, si bien el real decreto confiere la potestad a los facultativos para adelantarlos. Menos de 5 días naturales: El facultativo emitirá la baja y el alta en el mismo momento. En consecuencia, no será necesaria revisión para determinar el alta. Si la dolencia del trabajador empeora o no mejora, deberá personarse otra vez en el centro médico el día que debiera recibir el alta. Entre 5 y 30 días naturales: El facultativo emitirá la baja y fijará también la fecha de la revisión para determinar si la revierte o la prolonga. La fecha de la revisión no podrá demorarse más de siete días naturales desde la fecha de la primera baja. Entre 31 y 60 días naturales: El médico emitirá la baja y fijará también la fecha de la revisión en un plazo no superior a siete días naturales. Será entonces cuando el facultativo le dé el alta al trabajador y le renueve la baja, volviéndolo a citar de nuevo en un plazo no superior de 28 días para una nueva revisión. Más de 61 días naturales: El facultativo emitirá la baja y fijará también la fecha de la revisión en un plazo no superior a 14 días naturales. Será entonces cuando le dé el alta al trabajador y le renueve la baja, volviéndolo a citar en un plazo no superior de 35 días para una nueva revisión.
  3. ¿La empresa tiene la obligación de hacer algún trámite? Sí. Las empresas recibirán el parte médico de la Seguridad Social. Y una vez reciba la notificación de que uno de sus trabajadores acaba de causar baja, tiene un plazo de «tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica» para devolver a la Seguridad Social toda la documentación y aclaraciones que esta le requiera. De no hacerlo, la empresa se expone a sanciones económicas.
  4. ¿Cuándo entran en vigor los cambios? Será a partir del 1 de abril de este año, tal como establece el texto publicado en el BOE. Hasta entonces aquellos trabajadores que causen baja deberán seguir los protocolos que han imperado hasta ahora.
  5. ¿Cómo afecta a los trabajadores que ya están de baja? “Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración”, determina el Boletín Oficial del Estado. Es decir, aquellas personas que actualmente estén de baja y permanezcan así hasta el 1 de abril se seguirán rigiendo por la vieja norma.

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