Tribunales

La Audiencia Nacional anula una multa de 5 millones de euros impuesta al BBVA por llamadas y SMS promocionales

La Agencia de Protección de Datos le impuso la sanción por las comunicaciones a clientes que habían rechazado la cesión de datos para tal fin | La justicia dice que la Administración no debió extrapolar las cinco reclamaciones que dieron lugar a la sanción como muestra de la política de privacidad de la entidad

Sede de BBVA en Madrid.

Sede de BBVA en Madrid. / EP

Cristina Gallardo

La Audiencia Nacional ha dado la razón al BBVA y ha anulado una multa de 5 millones de euros que la Agencia de Protección de Datos le impuso en diciembre de 2020 por el envío de comunicaciones comerciales -vía llamadas o SMS- a clientes de la entidad que habían mostrado su oposición a la cesión de datos para estos fines.

Resuelve por una cuestión formal, al estimar que no se examinaron las conductas concretas respecto de los cinco particulares que reclamaron, y que pese a ello se tuvieron en cuenta como 'botón de muestra' de la política de privacidad de la entidad.

La resolución, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, tiene fecha del pasado mes de diciembre, fue dictada por la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con ponencia de la magistrada Lourdes Sanz. Además de la anulación de la multa, que puede ser recurrida ahora por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, se ha acordado la condena en costas de la agencia pública.

La multa se impuso por la infracción de varios puntos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en relación con las reclamaciones de los cinco ciudadanos y también por requerimientos de datos personales por parte de la aplicación móvil del banco o de imposición de la aceptación de ciertas condiciones de tratamiento de la información para el desbloqueo de cuentas.

Además de la sanción económica, la Agencia requirió al banco para que adecuara a la normativa de protección de datos personales la información ofrecida a sus clientes y el procedimiento mediante el que deben prestar su consentimiento para la recogida y tratamiento de esta información.

Según el organismo público, la entidad bancaria habría infringido los artículos 13 y 14 del RGPD, que son los que establecen que el usuario debe estar debidamente informado de cómo se recogerán sus datos y el uso que se les dará a los mismos; y por esta conducta se le impuso una sanción de 2 millones de euros. Los 3 millones restantes obedecieron al incumplimiento del artículo 6 del mismo Reglamento, por vulnerar el consentimiento del usuario

Falta de prueba

La resolución de la Audiencia Nacional anula la sanción por un vicio del procedimiento que conlleva la nulidad de pleno derecho de la resolución dictada en su día. Según la Sala, la investigación de la Agencia se centró en el examen del documento denominado' Declaración de actividad económica y política de protección de datos personales', pero no se practicaron pruebas ni se valoraron los datos concretos de las cinco reclamaciones efectuadas por los usuarios.

Es decir, la indagación de Protección de datos se centró en analizar la política de privacidad de BBVA, en general, sin conectarla con las citadas reclamaciones. "Y si no se examinan las citadas conductas concretas, difícilmente se puede colegir, en el presente procedimiento, que trascienden a dichos casos y son un botón de muestra de la política de privacidad viéndose afectados todos los clientes de la entidad", añade la Audiencia Nacional.

La Sala recuerda en su sentencia que la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo exige que el fallo condenatorio "se apoye en verdaderos actos de prueba que han de ser conformes a la Ley y a la Constitución", y en este caso la Agencia se limitó a recoger las denuncias en los hechos probados, pero sin hacer una valoración específica de las mismas.

"Si se hubiera probado la existencia de las infracciones individuales, podría considerarse que la propia 'política' favorece su comisión -añade la Audiencia Nacional-. Al no ser así, no se puede afirmar la existencia de infracción, para lo que, además, una muestra tan pequeña (5 reclamaciones), sobre una base de unos ocho millones, no sería concluyente". En consecuencia, concluye que procede la estimación del recurso del BBVA y anula la sanción.