El Supremo juzga la concentración de eólicos en una misma zona en Galicia
El alto tribunal suspende el permiso de Transición Ecológica a un parque de Endesa por las dudas del impacto acumulado con otros 5 proyectos y 2.300 molinos ya funcionando

Parque eólico entre As Pontes y Muras. | // L. O. / J. Pérez / Agencias
julio pérez
En estos momentos en Galicia hay 119 parques autorizados por la Xunta que están sin construir. A la administración autonómica le corresponde la tramitación de las instalaciones de menos de 50 megavatios (MW). Casi todos están judicializados. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitió por ahora 168 autos por las peticiones de suspensiones cautelares de las organizaciones ambientalistas críticas con el desarrollo del sector que afectan a los permisos de 70 parques. Se estimaron 66 para prevenir el posible daño irreversible al entorno y 4 fueron denegadas. Las Consellerías de Medio Ambiente y de Economía, que elevan los proyectos paralizados a 77, confían en que buena parte —«unos 60»— se desbloqueen después de las dos recientes sentencias del Supremo que avalan otra vez el procedimiento seguido en la comunidad.
En ellas, el alto tribunal español aprovechó el conflicto por el parque Campelo de Greenalia en los municipios de Coristanco y Santa Comba para insistir en la jurisprudencia que dictó a propósito de la repotenciación del complejo Corme del grupo EDP en Ponteceso en otros dos fallos de diciembre de 2023 y enero de 2024. Confirmó que la reducción a la mitad del plazo de exposición pública de la documentación por parte de la Xunta no impide la participación efectiva de los interesados y que ni la directiva europea de evaluación ambiental, ni la ley estatal «imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento» la entrega de los informes sectoriales elaborados por los organismos con competencias en el examen del proyecto antes de esa fase de consultas.
Junto a esas dos cuestiones sobre las que decidió pronunciarse de nuevo para «reforzar o completar» lo dicho ya anteriormente, el Supremo reconoció «el interés casacional» de un tercer aspecto muy polémico: si los parques que comparten infraestructuras de conexión (líneas y subestaciones) son realmente un único proyecto a efectos de evaluación ambiental. ¿Y qué respondió? Como regla general, no. «La determinación de si, en tal supuesto, debe considerarse o no la existencia de un único parque eólico a afectos de su adecuada evaluación ambiental deberá hacerse en cada caso atendiendo a las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables», señala.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo se vuelve a meter de lleno con la discusión sobre las supuestas fragmentaciones de parques y el impacto acumulado entre diferentes instalaciones tras el recurso de Petón do Lobo al visto bueno del Ministerio para la Transición Ecológica en julio de 2024 al proyecto Moeche de Endesa en los ayuntamientos de Moeche, San Sadurniño y As Somozas. Tiene 50,4 MW y la tramitación corre a cargo del Estado.
La organización, una de las más activas en la disputa judicial frente a los parques autorizados por la Xunta, sostiene que el parque eólico Moeche «es consecuencia de una fragmentación de un macroplan industrial» junto a los proyectos Barqueiro (126 MW), Tesouro (50,4), Santuario (161) y Badulaque (102,4), todos de Endesa. Petón do Lobo incide, además, en que la declaración de impacto ambiental (DIA) «carece de un análisis de la necesaria conjunción de los proyectos entre sí y de los demás proyectos existentes en el entorno».
El Abogado del Estado afea a la demandante que no acredite «daños irreparables o de difícil reparación» en su petición de suspensión cautelar y alerta de un «perjuicio grave para el interés general» porque está en juego la garantía del suministro eléctrico. Endesa va más allá y defiende que la lista de perjuicios enunciada por Petón do Lobo es «genérica»; que todo proyecto eólico incluye un plan de restauración; que sus informes son «carentes de justificación» frente a los análisis a fondo realizados para la DIA; y que el estudio de impacto ambiental sólo tuvo en cuenta todos los parques eólicos ubicados en un área de 20 kilómetros: «37 con 2.281 aerogeneradores en funcionamiento y 62 proyectados».
El propio Supremo usa esos mismos datos aportados por la promotora para dar el contexto del caso. Y acepta suspender cautelarmente el proyecto. Es el primero en el que toma esta decisión excepcional.
No por la razón del fraccionamiento con el resto de parques de Endesa en la zona. Esa teoría «excede con mucho el ámbito cautelar en el que nos encontramos por exigir su análisis un estudio más profundo y contradictorios de las particulares circunstancias concurrentes», afirma, siguiendo la jurisprudencia de las dos sentencias de Campelo. Pero sí ve razón para hacerlo porque «no puede deducirse con suficiente claridad que haya sido debidamente realizado el análisis de sinergias con los parques o proyectos próximos y la incidencia ambiental que deriva de la alta concentración de parques eólicos en un ámbito de 20 kilómetros».
En el auto deja claro que «la invocación» por parte del Estado y de Endesa «del interés general de naturaleza medioambiental que deriva de la contribución de las energías renovables a la descarbonización» no puede «en las circunstancias del caso, prevalecer sobre la incidencia en el medio que produciría la ejecución del acto administrativo impugnado».
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