El Superior de Galicia avala la decisión de H&M de cambiar una cena navideña por un desayuno en la tienda
Una trabajadora demandó a la empresa al entender que la medida alteraba "un aspecto fundamental de la relación laboral"

Cena de Navidad de empleados de una empresa. / Shutterstock
Agencias
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la decisión de la multinacional textil H&M de cambiar una cena de Navidad con un desayuno en su tienda de Lugo, al entender que esta medida no supone un cambio sustancial en las condiciones de trabajo.
En una sentencia del 8 de abril divulgada este jueves, la sala de lo Social del TSXG acepta la pretensión de la empresa y revoca la sentencia dictada en primera instancia tras la demanda de una trabajadora.
Lo ocurrido fue que la empresa realizaba una cena de Navidad con el personal, si bien en 2023 decidió sustituirla por un desayuno y realizarlo en la propia tienda.
Según el tribunal, aunque concurre una modificación, entiende que no es sustancial porque "es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral".
Para la sala, se trata de "algo meramente secundario e insignificante (se cuantifica en 30 o 40 euros al año)" y cree que "en puridad, esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado, dado que el único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana y celebrarlo en el propio centro de trabajo, pero nada más".
Los magistrados argumentan que "únicamente se ha transformado el evento", pues destacan que "conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir...".
"En sí misma, esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores, si bien en un ambiente quizás más encorsetado (en el centro y horario de trabajo)", por lo que no consideran que se deba calificar como una modificación sustancial.
Como creen que es una cuestión accesoria, no lo ven dentro del "concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aparte de que la variación en sí misma no es sustancial".
"La decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario", concluye.
El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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