La Justicia apoya la devolución del aval a los parques eólicos suspendidos
El Tribunal Superior de Madrid admite la causa de «fuerza mayor» y da la razón a Fergo en su reclamación de la fianza por el parque Oribio en Galicia, paralizado y después anulado

Aerogenerador de un parque eólico en Muras (Lugo). | Carlos Castro (Europa Press)
Julio Pérez
La tortuosa historia del parque eólico Oribio sirve de hilo conductor para la crónica del sector durante los últimos veinte años en Galicia. Tiene de todo. Tiempos infinitos de tramitación, tecnología que se queda obsoleta, polémica por el impacto y, por supuesto, la judicialización. La Xunta admitió a trámite el proyecto impulsado por Fergo Galicia Vento para levantar una instalación de hasta 25 megavatios (MW) en los concellos de Samos y Triacastela el 6 de mayo de 2004. Después de pasar el examen ambiental y cerrar el acuerdo con los propietarios de los terrenos, la entonces Consellería de Innovación e Industria dio el visto bueno a la ejecución de las obras el 31 de mayo de 2007. Pero entraron en vigor la prohibición de colocar parques en zonas de Red Natura y criterios más estrictos para las propuestas ya aprobadas y la promotora redefinió el proyecto, que recibió de nuevo el beneplácito de la administración autonómica en junio de 2019. Tampoco fue adelante esta vez.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) lo suspendió cautelarmente en octubre de ese mismo año tras el recurso de la asociación Petón do Lobo. Se puso en duda la validez de la declaración de impacto ambiental (DIA), realizada en 2005. «Evidentemente, cambiaron las circunstancias tecnológicas, energéticas y ambientales y se aprobó el Plan Director da Red Natura 2000 en Galicia que, entre otras medidas, prohíbe la instalación (sic) de nuevos parques eólicos en los espacios de la Red», argumentó el alto tribunal gallego, que paralizó el proyecto «mientras no se actualice» la DIA «y se justifique la prevalencia del uso industrial que afecta a valores ambientales, paisajísticos, forestales y culturales».
Ante la imposibilidad de llevar adelante los trabajos y el encendido del parque en el plazo previsto, Fergo solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas una prórroga en la inscripción en el registro del régimen retributivo específico en el que figuran las plantas renovables con derecho a una remuneración a mayores de lo ingresado por las ventas de la energía en el mercado. El organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica desestimó la petición y ejecutó el aval de 720.000 euros que las empresas deben depositar —a razón ahora de 40.000 euros por cada MW— para garantizar la debida finalización del proyecto.
Fergo, que tuvo que enterrar el proyecto en un cajón porque el Supremo acabó anulando definitivamente el permiso de la Xunta, llevó la decisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), aduciendo «inimputabilidad de la imposibilidad de finalización en plazo de las instalaciones a examen al concurrir causa de fuerza mayor». Y los magistrados le dan la razón.
La sección sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM recuerda que la propia normativa que prevé la ejecución de la garantía en caso de desestimiento recoge la excepción si el desestimiento en la construcción venga dado «por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado». «Solo impropiamente puede hablarse en este caso de desistimiento y lo que no cabe, desde luego, es calificarlo de voluntario», señala la sentencia emitida el pasado 9 de mayo. «En consecuencia —añade—, aunque proceda la cancelación de la inscripción, porque la instalación ciertamente no se va a realizar, no resulta procedente la ejecución del aval sino su devolución, pues falta la nota de voluntariedad sin la cual no cabe equiparar el desestimiento a un incumplimiento».
«Creemos que este fallo sienta un precedente relevante en la interpretación de la fuerza mayor en el ámbito de los procedimientos administrativos vinculados a la transición energética, y refuerza la seguridad jurídica de los promotores ante circunstancias sobrevenidas no imputables a su actuación», explica Carlos Seoane, socio fundador de CCS Abogados, el bufete que asesoró a Fergo. El fallo, recurrible para casación, abre la puerta a blindar las fianzas millonarias depositadas por el casi centenar de proyectos eólicos paralizados cautelarmente en Galicia con la cuenta atrás en el cumplimiento de los plazos. Tanto el Supremo como el TSXG optaron ya por parar los tiempos y evitar que también pierdan el derecho de conexión a la red.
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