El Supremo revisa si hay que pagar más en expropiaciones para instalar parques eólicos
Fijará si en la valoración de las parcelas hay que tener en cuenta el futuro uso más rentable de la producción energética
Julio Pérez
La Xunta cerró la ventanilla para la presentación de nuevos proyectos de parques eólicos entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023. Cuando entró en vigor la moratoria, la administración autonómica acumulaba cerca de 300 proyectos admitidos a trámite que sumaban alrededor de 7.200 megavatios (MW), casi el doble de la potencia que había en funcionamiento. El entonces vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Francisco Conde, habló de «una explosión» de solicitudes de autorización. El parón permitía digerir tanta petición, «frenar posibles movimientos especulativos» e impulsar «una ordenación racional del sector». Indirectamente, la medida tuvo consecuencias en la actividad del Xurado de Expropiación de Galicia. En 2021, uno de cada cuatro expedientes por el desacuerdo en los precios que entraron en el organismo estaban relacionados con parques eólicos, más de 400. En 2022, fueron solo 31 casos, el 3% del total.
La ocupación de terrenos para levantar complejos de molinos es un motivo habitual de litigiosidad. Aunque la mayoría de promotoras buscan acuerdos amistosos con los propietarios, en muchos casos el proceso se encauza con la declaración de utilidad pública de las instalaciones. Se pone por delante el interés general de la producción de energía, abriendo la puerta a la ocupación de las parcelas necesarias para el parque y para las obras. En ese caso, «las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro», señala la ley de expropiación forzosa.
Suelo rural
El viento abunda en zonas habitualmente dispersas, en emplazamientos rústicos sin otro aprovechamiento que los prados, la actividad forestal o la minería, principalmente. «En situación de suelo rural», como lo denomina la normativa, que obliga a valorar los terrenos «mediante la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación». Es decir, los rendimientos que los dueños obtendrían por la actividad prevista en las parcelas en ese momento. Por las ganancias de la venta de la madera, descontados los gastos, en una gran plantación de árboles, por ejemplo.
El Tribunal Supremo, sin embargo, duda que esa sea la forma correcta de valorar el suelo rural destinado a parques eólicos. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo acaba de admitir un recurso de casación para «determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica un parque eólico» e interpretar lo que la propia ley de expropiaciones y otras posibles normativas vinculadas determinan. El conflicto nació por el desacuerdo de los dos titulares de una finca expropiada para el parque eólico Alto de Abara, en los municipios asturianos de El Franco y Coaña. El Jurado de Expropiación del Principado lo tasó en 49.931,40 euros, frente a los más de 973.000 euros que reclamaron los dueños. Acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Asturias para intentar anular el acuerdo del Jurado de Expropiación y conseguir otra valoración. No lo consiguieron.
Los demandantes subieron un escalón y acudieron al Tribunal Supremo, llevando bajo el brazo un fallo anterior en el que se reconoció un plus de valor a unos terrenos en situación de suelo rural que el planeamiento urbanístico contemplaba como equipamientos deportivos al servicio de la comunidad.
Ahora el alto tribunal, a propósito de la revisión de la valoración para los parques eólicos, asegura que «resulta aconsejable que la Sala se pronuncie nuevamente para profundizar en la cuestión, reafirmando, reforzando o completando el criterio en la precitada sentencia, o, en su caso, cambiándolo o corrigiéndolo».
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