Renta
El alquiler de balcones en Semana Santa de Sevilla tributa en el IRPF: Hacienda reclamará su parte de los beneficios obtenidos
Alquilar un balcón para ver las procesiones en Sevilla es un negocio que obliga a declarar los ingresos en la renta, aunque el alquiler sea de unas pocas horas o días, según la Agencia Tributaria

Los balcones se convierten en lugares privilegiados durante la Semana Santa en Sevilla. / Victoria Flores
A. R. C.
Los balcones de Sevilla desde los que se han podido ver algunas de las procesiones se han convertido en uno de los espacios más codiciado de la Semana Santa. Lo que para muchos es un lugar privilegiado desde el que ver pasar las cofradías, para otros se ha convertido también en una oportunidad de negocio, con alquileres que este año han alcanzado los 9.000 euros. Pero ese ingreso extra tiene una consecuencia clara: Hacienda obliga a declararlo en la renta.
La plataforma online TaxDown, recuerda que todo el dinero que se obtenga por alquilar un balcón durante Semana Santa debe incluirse en el IRPF, aunque el arrendamiento dure solo unas horas o un par de días. No se trata de una actividad "puntual" o ajena al control fiscal: a efectos tributarios, ese dinero cuenta y tributa.
La clave está en cómo se considera ese ingreso. En estos casos, Hacienda lo califica como rendimiento del capital inmobiliario, igual que ocurre cuando se alquila una vivienda o un local. Eso significa que el importe cobrado se suma al resto de ingresos del contribuyente y pasa a formar parte de la base imponible general del IRPF. En la práctica, esto se traduce en una idea sencilla: cuanto más gana una persona, mayor es el porcentaje que paga por ese ingreso.
Todo depende del IRPF
Para entenderlo mejor, conviene mirar los tramos del IRPF de 2025. De forma aproximada, el tipo total se mueve entre el 19% para las rentas más bajas y el 47% para las más altas. Así, quienes tengan una base liquidable de hasta 12.450 euros tributan en torno al 19%; entre 12.450 y 20.200 euros, alrededor del 24%; entre 20.200 y 35.200 euros, sobre el 30%; entre 35.200 y 60.000 euros, el 37%; entre 60.000 y 300.000 euros, el 45%; y a partir de 300.000 euros, el 47%.
Un ejemplo ayuda a verlo con claridad. Si un contribuyente tiene una base liquidable de 30.000 euros al año y durante la Semana Santa gana 3.000 euros alquilando su balcón, ese ingreso adicional tributará aproximadamente al 30%, que es el tipo marginal que le corresponde en ese tramo. Traducido a cifras: tendría que pagar unos 900 euros en impuestos por ese alquiler.
Ahora bien, esa cantidad no siempre es exacta, porque se pueden descontar gastos deducibles, siempre que sean proporcionales al tiempo en que el balcón ha estado alquilado. Es decir, no tributa necesariamente sobre el ingreso bruto, sino sobre el rendimiento neto, una vez restados esos gastos que procedan.
Lo que no se puede aplicar en estos casos es la reducción prevista para el alquiler de vivienda habitual del inquilino. Esa ventaja fiscal, que en algunos supuestos puede llegar al 60% o incluso al 90%, no sirve para el alquiler de balcones en Semana Santa. El motivo es que Hacienda entiende que se trata de un alquiler de temporada o de carácter turístico, por lo que tributa al 100% del rendimiento neto.
Es obligatorio declararlo
Desde TaxDown también advierten de que no declarar estos ingresos puede salir caro. Omitirlos en la declaración de la renta constituye una infracción tributaria y puede dar lugar a sanciones que van del 50% al 150% de la cantidad no declarada. Además, la Agencia Tributaria dispone cada vez de más mecanismos para detectar este tipo de operaciones, desde el seguimiento de plataformas de alquiler temporal o vacacional hasta el control de anuncios en redes sociales, movimientos bancarios o incluso posibles denuncias vecinales.
Junto a la obligación fiscal, los expertos recomiendan además formalizar un contrato entre propietario y arrendatario. Aunque no es un requisito obligatorio, sí resulta muy útil para dejar por escrito cuestiones básicas como el precio, la duración, las condiciones de uso y las responsabilidades de cada parte. Ese documento no solo aporta seguridad jurídica, sino que también puede servir como respaldo ante una eventual comprobación de Hacienda.
En definitiva, alquilar un balcón en Sevilla durante la Semana Santa puede ser una fuente de ingresos muy atractiva en unos días de gran demanda, pero también implica obligaciones claras. La norma es sencilla: si se cobra, se declara. Y cuanto mejor se conozcan las reglas, más fácil será evitar sustos posteriores con la Agencia Tributaria.
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