En 10-N está cada día más cerca. La repetición de los comicios generales obliga a formar de nuevo las Mesas electorales, con su presidente y sus dos vocales, pero en los colegios también estamos acostumbrados a ver otras figuras típicas de las jornadas de votación, como la de los apoderados. Sin embargo, no todo el mundo sabe en qué consiste su papel.

Los apoderados son representantes de los partidos. Las candidaturas pueden conceder esta prerrogativa a cualquier ciudadano, siempre que sea mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

Estas personas pueden acceder a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.

Además, si no hay interventores de su candidatura, los apoderados pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.

Los apoderados deben identificarse como tales exhibiendo sus credenciales y su DNI a los miembros de la Mesa. Para formalizar el apoderamiento hay que acudir al notario o la Junta Electoral Provincial o de Zona.