La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado que Oriol Junqueras pueda participar por vía telemática desde la prisión de Soto del Real en el debate electoral de este martes a las 22.00 organizado por TV3 porque alteraría la vida del centro penitenciario, según han informado a Europa Press fuentes conocedoras de esta decisión.

La negativa del organismo electoral ha sido comunicada este martes a primera hora de la tarde a ERC y JxCat, que eran los dos partidos interesados en que en el debate participaran sus candidatos Oriol Junqueras y Toni Comín.

Tras el pronunciamiento ayer a favor de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, la Junta Electoral Central pidió informe a Instituciones Penitenciarias. El organismo dependiente del Ministerio del Interior ha rechazado que Junqueras participe en el debate debido a la incompatibilidad con el régimen interior de Soto del Real.

También excluye a Comín del debate

La Junta Electoral Central ha decidido en su reunión de urgencia de este martes excluir también del debate de TV3 al candidato de JxCat-Lliures per Europa en las elecciones europeas Antoni Comín.

Fuentes de la Junta han informado a Efe de esta decisión, que se suma a la adoptada anteriormente por el presidente del organismo, Segundo Menéndez, contra la participación en el mismo debate del candidato de Ahora Repúblicas Oriol Junqueras.

La razón que esgrime la Junta Electoral, y así lo transmitirá a las partes, es que la presencia de Comín no garantiza el principio de igualdad entre los intervinientes, ya que las apariciones del candidato de JxCat, al hacerse por videconferencia desde Bruselas, no permite asegurar que no tenga ayuda de asesores o terceras personas, cuestión prohibida para los candidatos que estén en el plató.

En el texto del acuerdo, la Junta destaca que Comín "no acude al debate de forma voluntaria ni invoca ninguna excusa justificada para ello"; añade que no puede considerarse como tal que intente "eludir la acción de la justicia".

Las circunstancias que rodean la inclusión del candidato de JxCat en el debate le colocan, apunta el árbitro electoral, "en una posición desigual" respecto del resto de intervinientes.

Incide en esta línea al afirmar que su participación "potencialmente puede resultar más favorable", ya que "no es posible conocer con certeza ni controlar las ayudas que puede recibir en ese debate".

Un argumento más de la JEC para excluir a Comín es que en la lista para el Parlamento europeo de JxCat aparecen otros candidatos que sí pueden participar en el debate de TV3 "en las mismas condiciones que el resto".

Como todas estas razones resultan contrarias al principio de igualdad que consagra la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), su artículo 66.1, la Junta ha decidido la exclusión.