Los planes de pensiones y los fondos de inversión son dos vehículos de ahorro e inversión muy populares que deben incluirse en la declaración de la Renta. Sin embargo su tratamiento fiscal es diferente.

En concreto, los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados se imputan como rendimientos del trabajo, mientras que los fondos de inversión se integran fiscalmente en la base del ahorro.

A continuación explicamos algunas de las características fiscales y de las consideraciones que hay que tener en cuenta en la declaración de la renta, según la normativa vigente aplicable a la Campaña de la Renta de 2018 a nivel nacional.

Planes de pensiones

Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro a largo plazo que permiten recibir una prestación en el caso de que se produzcan unas contingencias muy concretas: jubilación, invalidez, dependencia y fallecimiento.

Su principal ventaja es que tributan como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Sus aportaciones a lo largo del ejercicio disminuyen la base imponible provocando que se paguen menos impuestos.

De este modo, si el contribuyente tiene, por ejemplo, un salario de 36.000 euros y realiza aportaciones por valor de 2.000 euros, la cantidad total a declarar será de 34.000 euros, lo que puede rebajar considerablemente los impuestos a pagar según los tramos del IRPF vigentes.

El contribuyente puede desgravarse en la declaración de la renta un máximo de 8.000 euros. Se pueden añadir otros 2.500 euros por cónyuge en caso de ingresos bajos.

Antes de 2015 las aportaciones realizadas no podían ser rescatadas hasta que no se produjera la contingencia (salvo en casos muy excepcionales). Pero desde 2015 se permite el rescate anticipado de los derechos consolidados que se correspondan con aportaciones que tengan una antigüedad de al menos diez años.

En el momento del rescate del plan de pensiones las rentas recibidas estarán consideradas como rendimiento del trabajo y por ese dinero se deberán pagar los impuestos establecidos en la base general del IRPF.

Hay reducciones establecidas para algunos casos. Así, por ejemplo, se aplicará una reducción del 40% a los rescates que, en forma de capital, correspondan a aportaciones hechas antes de 2006 siempre y cuando se extraiga del plan de pensiones durante el año de jubilación del contribuyente o durante los dos años siguientes.

Fondos de inversión

Por su parte, las ventajas fiscales de los fondos de inversión son uno de los motivos por los que la industria de fondos acapara buena parte del ahorro y de la inversión que hacemos los españoles.

Los fondos de inversión comparten con los planes de pensiones el hecho de que no es necesario tributar cuando se cambia de uno a otro.

Se integran fiscalmente en la base del ahorro y es obligatorio declararlos a Hacienda en el momento de la venta y sólo por las ganancias que se obtienen, no por el total de la inversión.

La ganancia se integra en la base imponible del ahorro. El tipo que se aplica oscila entre el 19% para aquellas plusvalías hasta los 6.000 euros y hasta un máximo del 23% si se ganan más de 50.000 euros.

El reembolso con pérdidas se puede compensar por completo con otras ganancias patrimoniales obtenidas u otro tipo de rendimiento de capital (depósitos, acciones€) hasta un máximo del 25%. Se puede ir compensando en los cuatro años siguientes si el saldo se mantiene en negativo.

Otra ventaja fiscal es que no solo se pueden compensar pérdidas y ganancias de los fondos de inversión sino que desde 2015 Hacienda permite, por ejemplo, compensar ganancias en fondos con pérdidas en bolsa (por venta de acciones).