La remuneración de las horas extraordinarias es uno de los aspectos fundamentales de la legislación laboral y de los vínculos contractuales que unen a empresario y trabajador.

La Guía Laboral del Ministerio de Trabajo recoge que "tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria" y que su prestación es voluntaria "salvo pacto individual o colectivo".

Es decir, que las horas extra se generan cuando se sobrepasa el horario laboral estipulado por el contrato o el convenio. Si el trabajador opta por realizarlas, el empresario las deberá computar en un registro diario "y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente", indica la Guía Laboral.

Las horas extra tendrán su correspondiente remuneración económica o bien a través de días libres "por pacto individual o colectivo".

Si no existe ese acuerdo para el descanso, el disfrute de esos días libres debe encuadrarse en los cuatro meses siguientes a su realización.

Además, "la cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido". Por lo general, los convenios colectivos establecen que el valor de una hora extra sea superior a una hora ordinaria, en especial si corresponden a días festivos o fines de semana.

La legislación laboral también recoge que el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. Este límite no se aplica a las horas que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como tales, "siendo obligatoria su realización para el trabajador".

Si el contrato de trabajo tiene una duración inferior a un año, el límite de 80 horas disminuye de forma proporcional. Asimismo, si un trabajador rebasa ese límite, la empresa debe seguir abonando la remuneración que corresponda.

Las horas extraordinarias de obligada realización "son las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes". No se tienen en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias, aunque se compensarán como tales.