La mayoría de los trabajadores disfruta de sus vacaciones durante el verano, un derecho para cualquier empleado que recoge la ley. No obstante, a veces pedir y coordinar las vacaciones supone una fuente de conflictos, por lo que es muy importante saber qué contempla la ley sobre este aspecto para intentar evitar cualquier problema.

Para conocer nuestros derechos y obligaciones existe el Estatuto de los Trabajadores y, concretamente, el artículo 38 recoge varios aspectos a tener en cuenta sobre las vacaciones anuales.

1. Todas las empresas están obligadas a ofrecer 30 días naturales de descanso por cada año trabajado, independientemente del tipo de contrato que se tenga. La duración puede ser mayor si así lo recoge el Convenio Colectivo o lo que se ha pactado con la empresa.

2. Estos días de descanso deben ser siempre remunerados y no se podrán sustituir por dinero extra. La retribución de las vacaciones debe ir acorde con el salario habitual del trabajador.

3. En los contratos temporales, sí habrá compensación económica si al finalizar el contrato no se han disfrutado de las vacaciones pertinentes.

4. Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados deberán saber con dos meses de antelación las fechas de sus vacaciones para tener tiempo suficiente para organizarse.

5. Debes disfrutar de tus vacaciones en el año natural en el que las has generado. Aquellos días que no se hayan cogido antes del 31 de diciembre se pueden perder.

6. Si la empresa pide a un trabajador incorporarse a su puesto durante su periodo de vacaciones, el empleado no está obligado a hacerlo ya que no existe una ley explícita que lo recoja. No obstante, si el trabajador fuera importante ante una urgencia que puede poner en aprietos a la empresa, sí debe reincorporarse, ya que un juez podría considerar que el acto estaría justificado por fuerza mayor.

7. Si todavía no llevas un año trabajando en la misma empresa, te corresponden 2,5 días naturales por cada mes trabajado.

8. Las vacaciones pueden fragmentarse siempre y cuando uno de los periodos de descanso sea como mínimo de dos semanas completas sin interrupción. A veces, se fija incluso el período de disfrute, por ejemplo, de junio a septiembre o de diciembre a febrero, y en otros es libre.

9. Para determinar el descanso laboral habrá que acudir al convenio de cada sector. Pero la norma básica es que los días se deben acordar entre la empresa y el trabajador, nunca se pueden imponer.

10. Es del todo ilegal sancionar a un trabajador con la pérdida o la reducción de los días de vacaciones que le corresponden.