Conocer el número exacto de funcionarios municipales que hay en Galicia tendría que ser algo fácil. Pero en la práctica no lo es. La razón es que la mayor parte de los ayuntamientos gallegos carece de un registro de personal -algo que resulta obligatorio por ley- así como de un catálogo de puestos de trabajo con las funciones básicas asignadas a cada uno y hasta las retribuciones complementarias que les corresponden.

Éstas son sólo algunas de las irregularidades que cometen los municipios en el capítulo de personal y que han llevado al Consello de Contas a denunciar el descontrol que existe sobre las plantillas municipales y sus remuneraciones tras analizar al detalle medio centenar de ayuntamientos gallegos representativos de todos los tramos de población.

"La mayor parte de los municipios no tiene constituido el registro de personal, vulnerando así la Ley de Administración Local de Galicia", aseguran tres técnicos del Consello de Contas que firman un informe específico dentro del estudio Presente e futuro do municipalismo galego editado hace un mes por la Escola Galega de Administración Pública, un organismo dependiente de la Consellería de Presidencia.

Al no haber siquiera un registro de personal, que es lo básico, muchos ayuntamientos incumplen en consecuencia otras obligaciones más precisas destinadas al control de sus respectivos trabajadores. "Gran parte de las entidades fiscalizadas carecen de una relación de puestos de trabajo que comprendan los puestos existentes en su organización e incluya la denominación y características esenciales de éstos, las retribuciones complementarias que les corresponden y los requisitos exigidos para su desempeño como establece la ley reguladora de las bases del régimen local", se explica en el informe recién publicado por la Escola Galega de Administración Pública dedicado al control externo de las corporaciones locales.

Con todas estas peculiaridades del municipalismo gallego no es de extrañar que a estos incumplimientos legales se sumen otros, según denuncian los miembros del Consello de Contas, como que un "número importante" de ayuntamientos reserve para personal laboral -es decir, gente contratada- puestos de trabajo que deberían ser ocupados por funcionarios; o que en los convenios colectivos se recoja una duración de la jornada laboral inferior a la establecida por el ordenamiento jurídico, un régimen de vacaciones y de días de libranza que no se ajusta a lo que se establece en las leyes o unas condiciones retributivas que incluyen conceptos no previstos en la legislación aplicable al personal de la Administración municipal.

Los técnicos del Consello de Contas encontraron también tras su inspección numerosas irregularidades en los regímenes retributivos de las plantillas municipales. Entre ellas, destacan el hecho de que en una "cantidad importante" de ayuntamientos se aprueben incrementos salariales anuales por encima de los límites fijados con carácter general y obligatorio en las leyes de los Presupuestos Generales del Estado o que los funcionarios municipales reciban un plus de productividad, fijo y periódico, "sin que figure ningún acuerdo motivado del alcalde" para justificar ese complemento.

"La distribución lineal de este concepto retributivo -en referencia al citado plus de productividad- desnaturaliza su finalidad, ya que sólo está previsto para retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo", se argumenta en el informe.

Tampoco se escapan los altos cargos municipales de las irregularidades detectadas. El Consello de Contas encuentra como incidencias más destacadas que los sueldos de los altos cargos no aparecen publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos (dos requisitos exigidos por ley) y que en otros casos se pagan indemnizaciones por asistencia a plenos a pesar de cobrar ya un complemento por dedicación exclusiva.

Los contratos de urgencia y sin publicidad son los más habituales

Detectadas un sinfín de irregularidades en las plantillas y sueldos municipales, lo normal es que éstas también se reprodujeran en los contratos de obras, como así lo atestiguan los técnicos del Consello de Contas, si bien en este caso con la particularidad de que el informe toma como muestra la fiscalización de 28 municipios de distinta población pero con predominio de los ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes (21).

Esta fiscalización buscaba sólo analizar si se cumplían los principio de publicidad y concurrencia en los contratos y comprobar la adecuación de los procedimientos de adjudicación.

Sus conclusiones son que se abusa del recurso de urgencia para tramitar las contrataciones y de hecho, de los quince expedientes analizados en ninguno de ellos estaba acreditada la motivación de urgencia. Los ayuntamientos argumentaban, en su mayoría, que se acudía a procedimiento de urgencia para no perder una subvención, pero el Consello de Contas encontró sólo "una ausencia de planificación" porque la concesión de las subvenciones había sido informada con suficiente antelación.

El Consello de Contas también detectó la "indebida utilización" del procedimiento negociado sin publicidad de los contratos, configurándose este sistema como la norma general en 19 municipios cuando debería ser la excepción, y rebajando adrede para ello los ayuntamientos las cuantías de las adjudicaciones "para eludir los requisitos de la publicidad".