UGT-Galicia ha expresado su "malestar" ante la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de desestimar la solicitud de suspensión cautelar de servicios mínimos en educación y en la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG) planteada por este sindicato. En un comunicado, asegura que esta medida limitará el derecho a la huelga de "muchos" trabajadores de estos sectores.

El sindicato afirma que "acata", pero que "no comparte" el fallo y cuestiona que la justificación ofrecida por la Xunta de Galicia para fijar estos servicios sea "suficiente". Además, denuncian que quedan sin determinar "los daños y prejuicios que se producen al no hacer efectiva la suspensión solicitada por UGT", que también recurrió los servicios en Sanidad.

La central sindical asegura que este perjuicio es "tener que renunciar a ejercer un derecho fundamental como es el derecho de huelga" y recuerda que su impugnación se amparó en el auto dictado, en junio de 2002, por el TSXG y ratificado posteriormente por el Tribunal Supremo, "que dejaba sin efecto los servicios mínimos impuestos en aquel momento por la Administración gallega", recuerda en relación a la huelga convocada ese año.

UGT-Galicia insiste en que en los decretos fijados por la Xunta de Galicia "se confunden lo que son servicios esenciales con servicios mínimos" e incide en la importancia de una suspensión cautelar "porque una sentencia después del 29 de septiembre no reparará la privación de ejercer el derecho a la huelga de aquellos ciudadanos de los sectores afectados", añade.