La "inexistencia" de un informe de la Xunta ha sido razón suficiente para que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declare nula la licencia de obra que el Ayuntamiento de Ortigueira concedió a Ortegal Oil para construir una gasolinera en el polígono de Cuiña. La sentencia es firme, por lo que la estación de servicio, que también cuenta con taller mecánico y un lavadero de automóviles, tendrá que ser derribada y la parcela donde se levanta devuelta a su estado original. Y todo por la falta de un permiso del Servicio Provincial de Estradas de A Coruña con respecto a los viales de acceso a la gasolinera, que parten del vial AC-101, de titularidad autonómica.

"Las obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier actividad que afecte a terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán expresa autorización de la administración titular de la carretera", señala la sentencia, que cita la normativa autonómica sobre viales para mostrar la obligación que tenía el Concello de contar con el informe de la Xunta. Con este argumento, el juez desestima los recursos de Ayuntamiento y empresa al primer fallo, emitido por el juzgado de contencioso-administrativo de Ferrol y que ya daba la razón a la demandante, propietaria de una estación de servicio en el núcleo de Santa Marta.

Y es que, añade el juez, no solo no se había realizado el trámite administrativo de petición y obtención del informe, sino que existiría "imposibilidad de su otorgamiento" porque, según explica, el Ministerio de Fomento obliga a que el acceso a las gasolineras no se haga a través de una conexión directa al vial principal.

Por su parte, el Concello había recurrido el fallo inicial, que data de noviembre de 2008, por considerar que la aprobación del plan parcial del polígono industrial, que sí contaba con el informe preceptivo del Servicio Provincial de Estradas de A Coruña ya era suficiente para conceder el permiso para la construcción de la estación de servicio. La sentencia del juzgado de Ferrol sobre la licencia de actividad -también desfavorable para la administración local- expone también esta explicación del Concello, que sostiene que se otorgó tal autorización porque se podía acceder a la parcela " a través de los viales interiores del polígono". Pero el juez rechaza el argumento porque la gasolinera "cuenta con unas entradas a la carretera de titularidad autonómica que no se corresponden con las entradas propias del polígono, sino que se abren directamente desde la parcela a dicha carretera".

El abogado de la demandante, Carlos Costa, explica que el TSXG tendrá que enviar la sentencia al juzgado de Ferrol -ya que ratifica la que había firmado en 2008- y será este el que tenga que emitir la orden de derribo en el plazo de 20 días. Si no se hace en este periodo "voluntario", habría que acudir a la demanda ejecutiva, es decir pedir al tribunal que haga efectiva la demolición en otro lapso de tiempo y, en último caso, realizarlo de manera subsidiaria. "Seremos exigentes para que se cumpla el fallo", advierte el abogado, que anuncia que ya presentó un escrito al juez ferrolano para que actúe cuanto antes.

Supremo

Costa es consciente de que al Ayuntamiento y a la empresa todavía le quedaría una última vía a la que acudir, el Tribunal Supremo, pero cree que con tres sentencias en contra "nada podría paralizar la demolición; cualquier actividad paralela sería un fraude de ley". Eso sí, sabe que las obras tardarán en completarse unos meses, por la "complejidad" que supone desmontar la estructura y, sobre todo, por tratarse de combustibles.

Aunque en la sentencia ni se menciona, en la denuncia presentada también se aludía a otra cuestión por la que la licencia de obra podía ser inválida: la existencia de un regato bajo la estación de servicio que llega al río Mayor y a la ría de Ortigueira y que, con la existencia de gasolina, podría verse contaminado. "La falta del informe sectorial fue suficiente", se enorgullece el abogado.

Fuentes del Ayuntamiento insistieron esta semana en que la aprobación del plan parcial del polígono, que contaba con el visto bueno de Carreteras, validaría la licencia de obra de la gasolinera. "Lo lógico es que no haga falta otro informe", asegura un portavoz, que evitó valorar la sentencia que obliga al derribo.

Por su parte, la empresa Ortegal Oil ha rehusado realizar declaraciones sobre la sentencia, por lo que se desconoce si pedirá responsabilidades al Ayuntamiento que, en último caso, concedió la licencia para realizar la obra. Así, la compañía podría reclamar daños y perjuicios a la administración local a través de los juzgados, a la vez que se procede al derribo.