Miles de seteros salen al monte cada otoño e invierno en busca de uno de los productos codiciados por los amantes de la buena mesa. Y además, sin coste alguno. La falta de una regulación sobre la recogida de setas irritaba a los propietarios forestales, que cada año ven cómo personas de otras localidades entran en sus propiedades para hacerse con un par de kilos para consumo propio. Y lo peor, de cestas repletas de níscalos, boletus o chantarela para comercializar. Ante la vieja demanda de los dueños, la Xunta regulará por primera vez la recogida de hongos en el monte gallego.

El nuevo reglamento, consensuado con la Federación Micolóxica de Galicia, establecerá tres tipos de aprovechamiento. Para consumo propio, cada persona solo podrá recoger un máximo de dos kilos al día. La recogida "con interés comercial" exigirá la autorización por escrito del propietario del monte. Y con fines científicos, quedará limitado a cinco unidades por especie. Los agentes forestales serán los encargados de controlar que el reglamento se cumple; y a los recolectores que superen la cantidad establecida para consumo o carezcan del permiso del dueño serán sancionados. Asimismo, el dueño del monte podrá acotar una parte o la totalidad de su terreno para prohibir la entrada de personas sin la autorización para la recogida de setas o frutos. Deberá señalizarlo claramente empleando señales con leyendas similares a "Aprovechamiento micológico restringido. Prohibida la recogida de setas sin autorización de la persona propietaria o gestora"

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, explicó que el decreto que actualiza la regulación de aprovechamientos forestales al que ayer dio luz verde el Consello de la Xunta y que desarrolla parte de la Ley de Montes se fija tres retos: dar "mayor seguridad jurídica" a los aprovechamientos forestales, fomentar la "multifuncionalidad" del monte; y ordenar el sector forestal con un registro, el primero, de cooperativas, empresas e industrias que componen el sector.

Con tal fin, el decreto establece en primer lugar "el principio fundamental" de que el dueño del monte es el propietario de los recursos forestales que en el se producen y, por tanto, tiene "derecho a su aprovechamiento". Fija cuatro tipos de aprovechamientos forestales: madereros, de pastos; de cortezas de alcornoque y de setas.

Con respecto a los de madera, Feijóo explicó que los que se destinen a uso doméstico en ningún caso podrán superar los diez metros cúbicos anuales por propietario y "se entiende" que no pueden ser objeto de comercialización, por lo que solo necesitan comunicación a la Administración forestal. El límite para las comunidades de montes se fija en 150 metros cúbicos anuales.

El decreto ratifica también que la actividad del pastoreo quedará prohibida "con carácter general" en los montes y terrenos forestales afectados por un incendio durante dos años.