La reforma de la ley hipotecaria y la del catastro inmobiliario, publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha pasado casi inadvertida pero sus efectos sí serán muy advertidos por cientos de miles de personas propietarias de fincas urbanizables y que hasta ahora pagaban por ellas el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como si fuese suelo urbano. En Galicia existen unas 46.300 hectáreas de suelo urbano sin edificar según el Instituto Galego de Estatística (IGE). En España hay más de 900.000 parcelas que podrían beneficiarse de esta medida.

El cambio en la ley, que también tendrá un impacto notable en los concellos que recaudan este impuesto, no se produce porque el Gobierno central quiera que los propietarios de tierras paguen menos sino para acatar una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2014 que estableció que los terrenos urbanizables no pueden valorarse a efectos de pago de la contribución como si fuesen urbanos (mucho más caros) hasta que no tengan aprobado el instrumento urbanístico que los desarrolle. Es decir, deberán tributar como terrenos rústicos hasta que tengan una ordenación detallada, con un plan parcial o de sectorización aprobado.

Esta modificación de la ley entrará en vigor el 1 de noviembre de este año. Desde ese momento, los ayuntamientos estarán obligados a comunicar a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que puedan pasar a la situación de rústico los que carezcan de ordenación detallada. Es decir, debe ser el concello el que informe y actualice los datos catastrales para empezar a cobrar menos a los propietarios.

El fallo del Supremo en 2014 que ha conllevado esta modificación de las leyes hipotecaria y del catastro inmobiliario tiene su origen en 2007, en un conflicto entre el Ayuntamiento de Badajoz y los propietarios de unos terrenos a los que recalificó fincas rústicas como urbanas y éstos lucharon para seguir pagando el IBI rústico.

La sentencia modifica el valor catastral de un terreno pero no su calificación, así que un suelo urbanizable seguirá siendo urbanizable aunque pague como rústico hasta que sea desarrollado. La propia directora general del Catastro, Belén Navarro, ha publicado un artículo con las diez claves de la reforma en una revista legal y ella misma resume con precisión y claridad los cambios y sus implicaciones. Destaca que en total se modifican cuatro artículos de la ley hipotecaria y dos de la ley del catastro inmobiliario. Apunta que los urbanizables sin ordenación detallada que pagarán como rústico se valorarán "mediante capitalización al 3% de las rentas de la tierra calculadas en función del tipo de cultivo" y se tendrá en cuenta su ubicación mediante la aplicación de unos "módulos aprobados por orden ministerial".

Mientras no salga esa orden, con carácter transitorio, se aplicarán los módulos de la orden de 2006 que incluye una "reducción del 40%" y con una aplicación al valor resultante de un coeficiente de referencia al mercado del 0,5% (solo después de entrar en vigor esta reforma).

La nueva legislación también distingue entre situaciones nuevas, por cambios en el planeamiento de un concello (en los que se prevé la aplicación del procedimiento simplificado de valoración colectiva) y situaciones existentes. Supone además una modificación del procedimiento simplificado de valoración colectiva y no será necesario aprobar nuevas ponencias.

La directora general del Catastro también asegura que el objetivo "principal" de esta reforma es la "coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad", para aumentar la "seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario" y hacer una "representación gráfica de los inmuebles" más precisa.