El real decreto de 14 de septiembre de 1882, firmado por Alfonso XII y la reina María Cristina, persigue y castiga en la actualidad a los delincuentes en España. En estos más de 130 años en vigor, el texto ha sufrido 67 cambios, 47 de ellos tras la Constitución de 1978. Con esta última reforma, la Ley de Enjuiciamiento Criminal cambia un total de 13 artículos, añade dos títulos y disposiciones adicionales y suprime un artículo. Estas son algunas de las modificaciones clave que entrarán en vigor el domingo.

►Límites en la instrucción. La ampliación de 18 a 36 meses de las causas complejas podrá ser solicitada por el fiscal, acusación popular, acusación particular, defensa y Abogacía del Estado, pero no por el juez de instrucción. Se aplicará a los sumarios ya abiertos, pero para el cómputo de plazos no se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido.

►Separación de macrocausas. Las piezas de los megaprocesos se trocearán, de manera que se instruirá una causa por cada delito.

►Eschuchas telefónicas y Whatsapp. Por primera vez se regula el registro y la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico. Se podrán interceptar mensajes de Whatsapp. Pero para ello será necesaria siempre la autorización judicial.

►Imputado. El término imputado se sustituye por investigado, que pasará a denominarse encausado tras el auto formal de acusación.

►Penas de telediario. Se regula la protección de la imagen, honor e intimidad de las personas durante una detención. Las fuerzas de seguridad podrán adoptar medidas para acabar con las denominadas penas de telediario que sufren muchos detenidos antes de ser juzgados.

►Incomunicación del detenidos. Los jueces deberán justificar en un auto la detención incomunicada de los arrestos, que serán sometidos a dos revisiones médicas diarias. Los menores de 16 años no podrán ser sometidos al régimen de detención incomunicada.

►Policía encubierto. Se introduce la figura del agente encubierto en Internet, que podrá investigar en la Red mediante el uso de una identidad falsa.

►Atestados sin autor conocido. Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los juzgado, sino que tendrán un carácter informativo.

►Decomiso. Esta figura se amplía para poder actuar contra todo el patrimonio de un penado.

►Segunda instancia penal. Los tribunales superiores de Justicia revisarán en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales.