La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha enviado un requerimiento a la Xunta de Galicia para que suprima o modifique distintos artículos de su decreto de apartamentos y viviendas turísticas y viviendas de uso turístico. Según ha informado hoy la CNMC en un comunicado, este organismo formula su petición para evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Alega la CNMC que el Decreto 12/2017 incluye artículos que restringen la competencia efectiva en el sector de los servicios de alojamiento y perjudican a los usuarios, al favorecer "injustificadamente" a las empresas ya instaladas, lo que es contrario a la normativa nacional y de la Unión Europea.

La CNMC recuerda que está legitimada para impugnar los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley que impliquen obstáculos para que exista una competencia efectiva en los mercados.

Ésta es la tercera vez en la que la CNMC emplea la legitimación activa por obstáculos a la competencia efectiva frente a normas que restringen el sector de viviendas de uso turístico, por ejemplo con un recurso contra la normativa de la Comunidad de Madrid, que ha sido estimado completamente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

También señala la nota que su enfoque y la defensa de los principios de regulación económica eficiente está siendo compartido por los tribunales y por la Comisión Europea, que, en su última comunicación "na agenda europea para la economía colaborativa", incide en la necesidad de no introducir requisitos de acceso al mercado injustificados, innecesarios y desproporcionados.

Del análisis concreto del decreto gallego, la CNMC critica que prohíba el alquiler por habitaciones y limite el periodo de alojamiento a tres meses y considera que eso es contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas.

Además, denuncia que subordina el acceso a la actividad a un régimen de declaración responsable con características más propias de una autorización administrativa, sin que se justifique la necesidad de esa intervención administrativa, con el consiguiente coste de recursos públicos.Igualmente, está en desacuerdo con el catálogo "exagerado" de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos, que "no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación" y que se traduce en "una carga innecesaria para operadores, que incrementa los costes y limita su libertad de autoorganización".

Sobre las viviendas de uso turístico, la CNMC cree que es una "restricción discrecional de la oferta de viviendas en su número y variedad" permitir que los ayuntamientos limiten el número de viviendas -o incluso las prohíban- en determinados edificios o sectores urbanísticos.

Otro límite a la libre competencia es, a su juicio, prohibir la cesión por habitaciones y establecer un régimen jurídico diferenciado en función de elementos temporales (estancia inferior a 30 días o cesión de al menos dos veces al año) no justificados.

La comisión tampoco está conforme con el régimen de acceso a la actividad (declaración responsable), muy "agravado con un conjunto de cargas adicionales que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad", como el pago de tasas, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil o la inscripción en un registro.Ve el catálogo de requisitos y servicios mínimos "abiertamente discrecional" y entiende que "limita sin justificación la libertad autoorganizativa de los operadores".

Todas estas medidas, avisa, elevan "injustificadamente" los costes de entrada en el mercado, desalientan a algunos operadores que ya estaban participando en el mercado con nuevos modelos de prestación de servicio y a otros potenciales oferentes y se reduce con ello el número de competidores y los incentivos a que haya precios más eficientes y competitivos para los usuarios.

Recuerda asimismo que la aprobación de esta normativa restrictiva se produce en un contexto mundial de innovación tecnológica en el sector del alojamiento con finalidad turística y no turística, que afecta tanto a los operadores ya instalados como a nuevos entrantes que prestan servicios de alojamiento a través de servicios online y de economía colaborativa.

La CNMC entiende, por eso, que, dentro del plazo legal establecido, las disposiciones afectadas deben suprimirse o modificarse para favorecer en mayor medida al interés general, de forma que no supongan un obstáculo al desarrollo de la competencia efectiva