Desde el momento la Policía comunica la deportación a un inmigrante indocumentado, se abre un plazo de 48 horas para que pueda presentar alegaciones. La mayoría desisten porque la resolución no suele llegar antes de la expulsión, con el desembolso económico que acarrea para el extranjero que quiera volver a España si su recurso es aceptado.

La mayor parte de los expedientes de expulsión se abren durante identificaciones rutinarias. El resto afectan a extranjeros que han cometido algún delito, grupos que se dedican a la explotación laboral y de mujeres o matrimonios de conveniencia. Pero también hay órdenes de deportación a inmigrantes que están en plena proceso de regularización. "Se trata de ciudadanos identificados cuando están intentando arreglar la documentación, por ejemplo por arraigo. Si surge algún problema en la tramitación, les llaman a comisaría y les abren expediente de expulsión", apunta el portavoz del Foro Galego de Inmigración, Miguel Fernández.

Ante estos casos, Fernández apela a la Administración a que distinga las circunstancias del ciudadano indocumentado. "Cuando se detecte que se ha cometido un delito, que se abra expediente; pero si se dan otras circunstancias se debería facilitar el proceso de regularización y no generar más problemas con el procedimiento de expulsión", defiende.

¿Cómo se resuelve el proceso? Tras ser identificado por la Policía un inmigrante indocumentado, se abre el expediente de expulsión. Una vez resuelto, se toca la notificación de la resolución. En ocasiones ya no se da con el paradero del afectado, por cambios de domicilio o porque no acude a comisaría cuando le citan. Si el afectado recibe la orden de notificación o se produce una nueva identificación, se procede a su arresto durante 72 horas, tiempo en el que la Policía gestiona con el país de origen su repatriación.