El juzgado número dos de lo Mercantil de Pontevedra ha desestimado una demanda de la empresa Kaiku contra la gallega Clesa, de la Agrupación de Cooperativas Lácteas, por competencia desleal. La demandante consideraba que los envases de productos sin lactosa 0% de Clesa -lanzados al mercado en 2016- tenían "una apariencia idéntica" a los de esta gama de Kaiku -vendidos desde 2013-, por lo que reclamaba ser indemnizada por daños y perjuicios al considerar que eran "confundibles" y que buscaba aprovecharse de la reputación de su marca.

Sin embargo, en un fallo con fecha de 24 de julio, la juez sentencia que "del examen de los elementos esenciales y diferenciadores de cada uno de los envases reproducidos cabe concluir que no existe riesgo de confusión" recogida en la Ley de Competencia Desleal. El fallo judicial no es firme y cabe recurso.