La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena de siete años de prisión impuesta en 2014 al colaborador de Resistencia Galega Carlos Calvo Varela, al entender que no procede aplicarle la atenuante introducida en el Código Penal en 2015 para supuestos de menor gravedad. Varela fue condenado por colaborar en un transporte de explosivos a quien iba a colocarlos en una sede del PP.

Los magistrados recuerdan que el acusado no se dedicaba a labores no violentas dentro de la organización, como son los casos de aplicación previstos en el Código Penal donde se recoge la atenuante para casos de menor gravedad en materia terrorista.

El tipo penal aplicado, explica la Sala, castiga igualmente la tenencia como el transporte de los artefactos explosivos, y el recurrente, no solo los tuvo, sino que los transportó para su entrega.