La lista de investigados por el accidente del Alvia se amplía. Más de cuatro años del siniestro ferroviario a la entrada de Santiago y con la reapertura de la instrucción en mayo del año pasado por orden de la Audiencia de A Coruña, la responsabilidad sobre los riesgos en la curva de A Grandeira se extienden ahora a Renfe y a la empresa pública de ingeniería Ineco, cuyo accionario se lo reparten Enaire, Adif y Renfe. El juez instructor del caso, Andrés Lago Louro, acaba de citar como investigados (antes imputados) en la causa que provocó 80 muertos y dejó más de 100 pasajeros heridos al director de Seguridad en la Circulación de Renfe, Antonio Lanchares, y a tres técnicos de la citada consultora. Lanchares, que ostentaba ya este cargo cuando se abrió la línea Santiago-Ourense, junto con un encargado del informe de evaluación independiente de Ineco deberán comparecer en los juzgados el próximo 7 de noviembre. Los otros dos técnicos están citados para el día siguiente.

Con estas nuevas citaciones, la lista de investigados en la causa se eleva a seis. El primero fue el maquinista del Alvia, Francisco Garzón. De hecho, Lago Louro, que heredó la instrucción del caso de manos de Luis Aláez, la cerró a finales de 2015 con el conductor como único imputado. En la primera etapa de la investigación, Aláez había imputado hasta en dos ocasiones a ex altos cargos de Adif, el administrador de infraestructuras ferroviarias encargado de velar por la seguridad en las vías. Sin embargo, la Audiencia Provincial levantó las imputaciones. Pero en mayo del año pasado, la Sala Sexta de la Audiencia de A Coruña ordenó la reapertura de la investigación para determinar el riesgo en la curva de Angrois. Entonces, la Sala ordenó retrotraer la causa a la fase de diligencias previas porque considera necesario investigar "si ha existido y era normativa y técnicamente necesaria una evaluación integral del riesgo de la línea 082 que tuviera en cuenta la situación de peligro concretamente existente en la curva donde se produjo el accidente".

A raíz de la reapertura de la causa, el mismo juez que la había cerrado provisionalmente citaba con investigado a Andrés María Cortabitarte López, el que era director de Seguridad en la Circulación del Adif en el momento de la puesta en servicio de la línea Ourense-Santiago, por no haber realizado una evaluación de riesgos integral que era preceptiva normativa y técnicamente para reducir a niveles tolerables el riesgo en la curva de Angrois.

A raíz de la declaración del propio Cortabitarte el pasado mes de julio, el juez instructor ha considerado imprescindible recabar el testimonio del director de Seguridad en la Circulación de Renfe, al haberlo situado el primero en "idéntico grado de responsabilidad", según recoge el auto difundido ayer por el Tribunal Superior de Xustiza.

En su declaración, Cortabitarte situó a Lanchares por su cargo en una situación equiparable a la suya, de tal modo que "cualquier posible defecto en la evaluación de riesgos que pudiese tener incidencia causal en el siniestro ferroviario sería corresponsabilidad de ambos".

Desconexión del ERTMS

En el auto emitido este jueves, el juez advierte de que Lanchares "al poco tiempo de inaugurarse la vía, solicitó de la Dirección de Seguridad en la Circulación de Adif la desconexión del ERTMS, desconexión que fue autorizada el mismo día por el señor Cortabitarte sin que conste que, con carácter previo, se hubiese realizado una previa evaluación del riesgo que podría representar para la seguridad en la circulación" tal hecho. Sobre todo, continúa el magistrado, cuando esto "en principio se preveía temporal" pero "se mantuvo durante casi un año y estaba vigente" cuando el convoy impactó.

Pero el juez concluye que "no es este todavía el momento de valorar qué incidencia causal pudo tener tal decisión respecto del siniestro finalmente producido, pero resulta necesario esclarecer si tal decisión fue precedida o no de una correcta evaluación de los riesgos que tal desconexión podía comportar, particularmente a la hora de conjurar el riesgo de descarrile por exceso de velocidad o descuido del maquinista".

Sobre la empresa pública Ineco, el auto, apoyándose en el testimonio de Cortabitarte, recoge que en base a las explicaciones de éste, la función de tales técnicos no se limitaba a una mera labor auditora exenta de capacidad decisoria o propositiva, sino que eran estos profesionales los encargados de efectuar la evaluación de riesgos y, en caso de resultar alguno que no fuese despreciable, de comunicar al Adif las medidas necesarias para solventar el mismo, de tal modo que en el momento de elaborar dicho informe, todos los riesgos se "considerasen tolerables, incluidos pues los exportados al maquinista".

Para reforzar dicha afirmación, y según se manuscribe, Cortabitarte aludió a los términos contractuales que rigen entre el Adif e Ineco, según los cuales era competencia de este último órgano "realizar un análisis del registro de situaciones en peligro resultante, así como de las medidas adoptadas para la reducción de riesgos o su eliminación, haciéndolos tolerables para la Administración".