La regulación de los pisos turísticos decretada por la Xunta está blindada por la Justicia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado por completo el recurso contra la norma planteado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que considera injustificados aspectos como la prohibición de alquilar esas viviendas por habitaciones y que limitaba la competencia entre empresas. Se trata de la segunda decisión del TSXG a favor del Ejecutivo, tras tumbar en noviembre también el recurso planteado por la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga).

El Ejecutivo autonómico informó ayer de la decisión del TSXG, aunque no facilitó el documento en que la plasmaba. En su opinión, queda demostrado que la normativa gallega "ordena [una modalidad turística] y no restringe la competencia". A punto de cumplir un año desde su entrada en vigor, suma más de 4.700 viviendas de uso turístico registradas en su censo obligatorio -en total, suman más de 24.000 plazas-, aunque la oferta en internet asciende a 8.000, por lo que casi la mitad estaría al margen del obligatorio registro autonómico.

El incremento del uso de viviendas particulares como establecimientos turísticos ocasionales forzó a la Xunta a elaborar una normativa, sostiene, en sintonía con el sector, a pesar de la oposición de la citada asociación de propietarios.

El decreto establece que los pisos turísticos de particulares deben alquilarse por estancias inferiores a 30 días y arrendar las habitaciones de forma individual -salvo que el dueño viva en ella-, al tiempo que deja en manos de los concellos la capacidad para limitar el número de inmuebles ofertados o incluso vetarlos. En el caso de las viviendas de empresas, el período máximo en que puede alquilarse es de tres meses y debe cumplir unos requisitos técnicos y servicios mínimos. Competencia consideraba estos preceptos injustificados, pero el TSXG, según la Xunta, estima infundadas sus quejas. "Considera que ninguno de los artículos de la normativa gallega vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia, sino que es una útil herramienta para ofrecer un marco de seguridad jurídica tanto a los particulares como a los inquilinos de este tipo de alquiler", expuso ayer el Ejecutivo de Alberto Núñez Feijóo en un comunicado. Cree que la decisión del TSXG "ratifica su respaldo a la normativa gallega".

El decreto entró en vigor en mayo del año pasado y estableció nuevas obligaciones para aquellas viviendas alquiladas de forma ocasional con fines turísticos, ofertados por particulares u operadores por la red. Además de los citados requisitos, obligó a su inscripción en un registro autonómico, so pena de multas de hasta 900 euros, si bien también establece como obligatoria la presentación de una declaración responsable, lo que para Competencia y Aviturga constituye un exceso de cargas, como un pago e tasas, la firma de un seguro de responsabilidad civil o la propia inscripción en el registro. Desde la Xunta se defendieron esas medidas como garantías de seguridad para los consumidores.

El mes pasado, el presidente autonómico, Alberto Núñez Feijóo, incluso reclamó al Ministerio de Hacienda elaborar una normativa a nivel estatal para evitar "las disparidades entre comunidades y la inseguridad jurídica".

Canarias

Competencia también recurrió las normas de Castilla y León y Canarias. En esta última comunidad, una sentencia judicial suprimió la prohibición de alquilar por habitaciones esta clase de viviendas y la obligación de inscribirse en el registro autonómico como paso previo antes de iniciar la actividad.