La reforma fiscal de la Xunta ha quitado la losa que suponía recibir una herencia al quedar exentos del impuesto de sucesiones los cónyuges, hijos, padres o nietos que reciban un legado que no supere los 400.000 euros. Todos los testamentos que superen ese importe sí que deberán rendir cuentas con el fisco, y también aquellos que procedan -sea cual sea el importe de los bienes heredados- de tíos, primos, amistades o desconocidos.

La principal novedad del modelo que entró en vigor en enero de 2016 está en los efectos para los herederos en línea ascendente o descendente mayores de 25 años, que dejan de tributar por cuotas líquidas inferiores a los 400.000 euros. Y cuando superan esa cantidad, lo hacen solo por la diferencia a partir de ese mínimo.

¿Qué hacer cuando se recibe una herencia? Lo primero, según apuntan desde el Consejo Notarial de Galicia, es revisar la composición patrimonial y si hay alguna deuda en reclamación o reconocida que en el futuro pudiese afectar al heredero.

Comprobar el patrimonio

Por tanto, hay que acudir a bancos, al registro de la propiedad, a la sociedad o empresa de la que formase parte el fallecido, a Hacienda, al Concello (deudas del IBI, por ejemplo) y a otras administraciones con las que se hubiese relacionado para tener toda la información sobre la existencia de deudas, avales, fianzas o reclamaciones que pudieran tener una relevancia económica en el patrimonio del causante y, en consecuencia, en el de sus herederos.