En las cosas del agua el tiempo parece tener su propio ritmo. Un mundo paralelo que hace que los plazos administrativos se alarguen eternamente. El mejor ejemplo viene de los planes hidrológicos, la Biblia de cada demarcación para garantizar el buen estado de los recursos hídricos de un territorio y cubrir la demanda bajo el principio de la sostenibilidad, con vigor plurianual, tramitaciones muy largas y, a menudo, basados en datos bastante antiguos. Pero no es el único caso. A pesar de su evidente importancia, todo lo que tiene que ver con seguridad de los embalses y las centrales hidroeléctricas se cumple tarde.

Los protocolos de emergencia son obligatorios desde 1996 y a estas alturas aún quedan instalaciones sin él. De hecho, la Xunta optó en 2016 por reforzar el control sobre las ubicadas en la cuenca Galicia Costa, de su competencia, ante los retrasos, en parte explicados por "la baja o nula percepción del riesgo". Quizás eso también sea la causa de que a día de hoy no existan en España las Normas Técnicas de Seguridad en materia de presas y embalses previstas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado en 2008. El Ministerio de Medio Ambiente prepara ahora, una década después, su elaboración, que afecta a medio centenar de instalaciones en Galicia.

No es la primera vez que lo intenta. En la modificación del Plan Hidrológico Nacional de 2005 se habla de la necesidad de sacar un real decreto para "las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los titulares, los procedimientos de control de la seguridad y las funciones que corresponden a la administración pública", como reconoce el departamento que dirige Isabel García Tejerina en la consulta pública sobre el borrador de las normas. Son, realmente, tres bloques normativos de carácter técnico: uno para clasificar las presas en función de su mayor o menor riesgo, otro para pautar "el proyecto, construcción y puesta en carga de grandes presas y llenado de sus embalses" y un tercero centrado en la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de grandes presas.

En una primera fase, según Medio Ambiente, se legislará para grandes presas y el resto quedarán para después. "Las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas y embalses en todas sus fases -añade la consulta-. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa".

La clasificación ya estaba prevista en las normas temporales con las que de momento se rige la seguridad de las presas en España. ¿Cuáles? El Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses de marzo de 1996, y la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas de 31 de marzo de 1967. Tienen 22 y 51 años, respectivamente. En Galicia existen 38 grandes presas de máximo riesgo, 2 de riesgo intermedio y 10 de riesgo bajo, según los datos de Protección Civil.

Con las nuevas normas técnicas a los titulares, empresas dedicadas a la generación de electricidad con agua y administraciones con embalses para el consumo deberán "convalidar" o "adaptar" las "actuaciones y exigencias" de seguridad en las instalaciones realizadas con la legislación anterior. ¿Hay algún plazo previsto? No. La iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente es solo una consulta pública, sin borrador de por medio, aunque existen dos en su poder. En noviembre de 2010 se abrió a participación pública una versión inicial de las tres normas de seguridad y en julio de 2011 se publicó el segundo borrador con las incorporaciones. No se supo nada más de ellos.