El boom de las viviendas turísticas está generando numerosos conflictos fiscales por tratarse de una modalidad de negocio regulada hace pocos años. Tantos, que el Defensor del Pueblo solicitó el pasado febrero al Ministerio de Hacienda que elaborase una guía para aclarar la normativa del alquiler de vivienda con fines turísticos y facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Y Hacienda emitió esta semana una nota aclaratoria dirigida a los propietarios, coincidiendo con el inicio de la campaña de verano, para detallar sus responsabilidades, entre las que está tributar por los ingresos que genera el alquiler y también por el tiempo que el inmueble esté vacío, ya sean semanas o meses.

Los dueños están a obligados a incluir en la declaración del IRPF los ingresos que perciben mientras el piso está arrendado, pero al parecer, en un error común, dejan de hacerlo por el tiempo que la vivienda estuviera vacía. Y esto no se puede hacer. Hacienda recuerda que "los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% o 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos". Se trata de una tributación igual a la que rige para cualquier inmueble.

Recordatorio

"Los propietarios no pagan por los meses que tiene el piso sin alquilar y luego llegan las sorpresas de Hacienda cuando revisa las declaraciones. Está bien que se haga este recordatorio sobre las obligaciones fiscales, sobre todo ante una nueva modalidad de negocio", comenta la vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Galicia, Carmela Lavandeira.

En solo un año -desde la entrega en vigor del decreto que los regula-, en Galicia se han registrado casi 6.000 viviendas de uso turístico con algo más de 30.000 plazas, el equivalente ya al 54% de la oferta hotelera de la comunidad.