A partir de mañana se podrán solicitar ya las ayudas al alquiler del nuevo Plan de Vivenda. Los interesados tendrán de plazo para presentar la documentación hasta el próximo 30 de julio. Estas subvenciones se concederán por un periodo de tres años, aunque habrá que solicitar anualmente una prórroga y acreditar que se cumplen los requisitos. La ayuda será del 40 por ciento de la renta mensual. En el caso de los mayores de 65 años y los jóvenes se costeará hasta el 50 por ciento del precio del alquiler.

En todo caso, hay un límite máximo de renta. El Plan de Vivienda lo fijaba en 600 euros, pero en Galicia, por las condiciones del mercado, se reduce este tope a 500 euros en las ciudades, 400 en las villas y 300 euros en el resto de concellos del rural. Es decir, en las urbes la ayuda máxima será de 200 euros, que se elevará a 250 euros para jóvenes y mayores. Esta línea de subvenciones cuenta con una financiación de 14,8 millones de euros que permitirá beneficiar a 4.200 familias. En todo caso, aunque se abre ya el plazo para solicitar las ayudas, no se abonarán hasta que la Xunta suscriba con el Ministerio de Fomento el convenio del nuevo Plan de Vivienda.

Ayudas para alquilar en Galicia: ¿quién puede pedirla?

Habrá dos líneas de ayuda:

  • Línea A: ayuda al alquiler de vivienda para sectores de población con escasos recursos mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.
  • Línea B: ayuda a la juventud para el alquiler de la vivienda habitual y permanente. Está dirigida a menores de 35 años con escasos medios económicos.

¿Cuánto alquiler me pagan las ayudas?

  • Línea A: Será del 40 por ciento de la renta mensual, salvo para las personas que tengan más de 65 años que recibirán una ayuda de hasta el 50 por ciento del alquiler.
  • Línea B: Para los jóvenes la subvención será del 50 por ciento

Requisitos para pedir la ayuda al alquiler en Galicia

  • Es requisito imprescindible que la vivienda alquilada sea la residencia habitual y permanente de los beneficiarios de las ayudas.
  • Los solicitantes deberán acreditar que los ingresos de las personas que componen la unidad de convivencia están comprendidos en el intervalo entre 0,7 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, no superar los 1.344 euros mensuales. Pero habrá excepciones. Las familias numerosas de categoría general o personas con determinadas discapacidades tendrán un límite máximo de ingresos de cuatro veces el IPREM. Si son familias numerosas de categoría especial se eleva a cinco veces el IPREM.

Las ayudas se cobrarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018. Para los alquileres que se firmaran a posteriori, se pagará desde la fecha del contrato de arrendamiento.