El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia emitida ayer, anula la resolución por la que se le otorgó una plaza en la institución del Valedor do Pobo a María Puy Fraga, hermana del portavoz del Partido Popular y sobrina del expresidente de la Xunta Manuel Fraga. En este demoledor fallo judicial los magistrados constatan las "numerosas irregularidades" y la "flagrante vulneración del procedimiento" por parte de la Valedora do Pobo, Milagros Otero, porque ésta se abstuvo en una primera fase de selección de un puesto de Jefe del Servicio de Administración y Personal pero después sí intervino en el procedimiento, realizando una "ocultación inicial de la verdadera causa de abstención".El Tribunal gallego confirma que hubo "arbitrariedad en la decisión y desviación de poder en la actuación administrativa".

En esta durísima sentencia los magistrados destacan que solo después de requerírselo, la Valedora les envió información, con datos como la razón de su abstención en el proceso, que no había justificado: reconoció que ella era "discípula del catedrático de Derecho" Francisco de Paula Puy Muñoz, padre de la candidata seleccionada para ocupar la plaza.

El Superior también destaca que no fue "conforme a derecho" que la Valedora, en su resolución de abstención en este proceso de provisión de la plaza por libre designación, no publicase esta delegación de funciones en su adjunto "en un periódico oficial", tal y como exige la ley. El TSXG subraya también que que Milagros Otero se mostró "reacia a suministrar" la información sobre su relación con la persona que se seleccionó para el puesto "pese a que su condición de defensora de los derechos fundamentales y presidenta de la comisión de transparencia le obligaba a ser extremadamente escrupulosa en dicho cometido".

"Pese a que la Valedora se había abstenido de intervenir en el procedimiento existen datos que permiten deducir que continuó interviniendo en el procedimiento y no se apartó del mismo, evidenciando interés en que fuese seleccionada" María Puy Fraga", con lo que el Alto Tribunal gallego concluye que "existen indicios claros de que buena parte de los criterios de selección y méritos computables fueron determinados a la medida de la candidata que resultó beneficiada con la adjudicación del puesto".

La Valedora do Pobo emitió una resolución en diciembre de 2015 por la que aprobó la convocatoria por libre designación de tres puestos de trabajo en esta institución: secretario xeral, coordinador general y Jefe del Servicio de Administración y Personal. Ésta última plaza es la que fue impugnada por otro aspirante a la plaza que pidió ver todo el expediente tras advertir irregularidades, y al que ahora el TSXG le ha dado la razón. El recurrente, que denunció "desviación de poder", reclamó que se concretase cuál era la razón por la que la Valedora se había abstenido en este procedimiento de selección porque Milagros Otero nunca lo explicó. La Valedora, en la reunión sobre el nombramiento de esta plaza, abandonó la sesión.

"Fue la Valedora quien indicó a los autores del informe la determinación de los criterios de selección y méritos a valorar". Por ejemplo, les indicó que ella consideraba "de gran importancia" que los aspirantes tuviesen méritos relacionados con la seguridad y prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo, por lo que se le dieron puntos por este motivo a la candidata María Puy Fraga, que tenía un curso de prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo.

El TSXG destaca así que se valoraron méritos para el puesto "desvinculados" de las tareas propias de dicho puesto convocado, por lo que se violó el principio de igualdad de todos los candidatos al puesto "favoreciendo a la candidata finalmente elegida", motivo de que ahora anule dicha adjudicación del puesto y ordene retrotraer todo el procedimiento al momento previo a la valoración de los méritos de todos los aspirantes.

Agrega que el curso de prevención de riesgos "fue incluido forzadamente para que pudiera ser valorado" en la candidata, y lo fue por "indicación de la Valedora", que no había reconocido previamente su "fuerte vinculación profesional con el padre de la adjudicataria.

A los magistrados les "llama poderosamente la atención" que se pidiese un informe sobre los aspirantes al puesto a J. M. G., catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidade de A Coruña y no a uno de Derecho Administrativo que es el "más adecuado" para las funciones de la plaza que se convocaba, y más aún que en el informe emitido, "decisivo para la resolución" adoptada, "solamente se valoran los méritos de una de las candidatas", Puy Fraga, la finalmente adjudicataria de la plaza, y "no de los restantes candidatos", 18 en total, con lo que "se ofrecen evidentes muestras de favorecimiento y predeterminación en su favor" y por lo tanto de la vulneración de los principios de mérito y capacidad.

"Además en el informe se exageraron los méritos invocados" por Puy Fraga, porque se alegaba que puso en marcha la asesoría jurídica del Instituto de Desarrollo Comunitario de Galicia cuando "no ha habido dicha puesta en marcha de estructura administrativa" pues este instituto "es una institución privada sin ánimo de lucro".

El Superior condena a la institución del Valedor do Pobo a pagar las costas del juicio, 1.500 euros.