¿Cómo un particular o un autónomo puede poder al día sus facturas ante una situación de quiebra? La Ley de Segunda Oportunidad aprobada en verano de 2015 permite poner el contador a cero y exonerar sus deudas, siempre que los impagos no superen los 5 millones, con un mecanismo hasta entonces reservado a empresas. Las condiciones básicas para empezar de cero son: liquidar todos sus bienes previamente para hacer frente a los impagos, declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa y haber actuado de buena fe. Es decir, que la situación de asfixia financiera no se haya cometido adrede y se haya tenido la intención de saldar todas los recibos, tratando de negociar con sus acreedores un plan de pago, y que tampoco haya cometido delito económico alguno.

Lo que se puede conseguir con esta ley son dos cosas. Por un lado, un acuerdo de pago acorde con las posibilidades de cada afectado. Y si esto falla o no hay recursos disponibles para afrontarlo, la cancelación total de las deudas. Es un proceso administrativo que se judicializa en la parte del concurso, pero el afectado no tiene que acudir a ningún juicio ni estar pendiente de sentencia alguna.