Para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estados, jueces y fiscales las penas por delitos de incendios forestales son suficientes. Con el endurecimiento del Código Penal en 2015, los incendiarios se enfrentan hasta 20 años de cárcel. Pero los expertos en la materia advierten de que es necesario "repensar" los tipos penales, de manera que no solo se castigue el resultado de las llamas, sino también que se valore la intención con la que se ha actuado. Es decir, como delito de riesgo, que la pena se fije según la intencionalidad.

El principal problema a la hora de sentar en el banquillo a un sospechoso de haber prendido fuego al fuego es la falta de pruebas y de testigos que permitan armar una causa. Los datos hablan por sí solos: en los últimos cinco años se incoaron en Galicia más de 2.100 delitos de incendios forestales, pero solo 173 llegaron a juicio. O lo que es lo mismo, solo el 8,2% fueron juzgados porque en el resto o bien no había pruebas incriminatorias suficientes o los testigos no llegaron a identificar a los sospechosos.

Una de las propuestas de la Fiscalía gallega tras la ola de incendios de 2006 era el cumplimiento de la condena por parte de los incendiarios de forma fraccionada en los meses de verano, por tratarse de la temporada de máximo riesgo. Esta posibilidad, que se aplica en Portugal, no lo recoge el Código Penal.