El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta por excederse al abusar de la concepción de los denominados servicios mínimos impuestos en casos de convocatorias de huelga de entidades públicas.

En una sentencia cuyo contenido fue facilitado por el sindicato CCOO, que junto a CIG interpusieron una demanda ante ese órgano judicial, el TSXG decide anular un decreto sobre servicios mínimos para los trabajadores de Presidencia de la Xunta, Crtvg, el centro de Emergencias 112 y el parque nacional de la Illas Atlánticas, y a abonar las costas judiciales.

La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG expresa el "rotundo rechazo" a lo que califica de "comportamiento malicioso" de la Xunta al actuar con una "retraso injustificado a la hora de publicar el decreto de fijación de servicios mínimos" como también "a la hora de fijar los servicios mínimos en algunos ámbitos de la actividad administrativa".

La Administración autonómica, según el citado órgano judicial, incurre en "bien de falta de motivación, bien vulneración del principio de proporcionalidad, que se han venido repitiendo en anteriores convocatorias de huelga" y que han dado lugar a varias sentencias estimatorias en el mismo sentido.

El TSXG subraya que los servicios "esenciales" que puede invocar la Xunta pueden establecerse en función de los que puedan trabajar, por ejemplo, un domingo o un día festivo, pero considera que su normativa se excede en muchos casos y vulnera un derecho fundamental de los trabajadores a la huelga.

En un comunicado, CCOO señaló que la sentencia alude a "otros nueve casos de los últimos nueve anos" en las autoridades judiciales "condenaron a la Xunta por vulneración de ese derecho fundamental" y observó que esa actuación ha tenido un "coste de miles de euros de fondos públicos".

Por ello, CCOO lamentó la "irresponsabilidad" de la Xunta en adoptar conductas que "lesionan derechos fundamentales" y que tienen "un gran costo para el erario" público.