El primero en pronunciarse sobre el decreto 142/2012 por el que se establecen las normas de identificación y ordenación zoosanitaria de los animales equinos en Galicia, que obliga a los propietarios a instalar un microchip en los caballos en libertad para que estén identificados, fue el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó, en abril de 2015, el recurso formulado por la Asociación Cabalar Monte Acibal y la Asociación Lobo contra dicha norma.

Las entidades interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que también lo desestimó, ratificando la sentencia del TSXG. El recurso argumentaba que el decreto impugnado, "al establecer la propiedad de lo caballos salvajes en Galicia, contravenía el artículo 465 del Código Civil, conforme al cual, según el criterio de las asociaciones recurrentes, tan solo se podría afirmar un derecho de posesión, con un tipo de aprovechamiento limitado al período de la celebración de los tradicionales curros" y que la posesión "no se podía extender al momento posterior", cuando los garranos "vuelven a su medio natural".

El Supremo consideró que "ninguna de las previsiones que incorpora el Decreto impugnado vulnera el artículo 465 del Código Civil, ya que en el mismo no se regula la posesión de los animales salvajes, sino las obligaciones administrativas de quienes sean titulares de explotaciones de equinos, incluidos los que están en régimen de libertad". El alto tribunal recuerda que el TSXG estableció que los caballos en libertad "no podían ser considerados como fauna silvestre" al ponderar que había una "explotación dirigida a obtener un beneficio económico, por limitado que pueda ser".

En cuanto al Constitucional, notificó la desestimación del recurso de amparo en marzo de este año, por lo que dentro del plazo exigido fue presentada la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.