El cambio de actividad forestal a agrícola para la ampliación de la base territorial de las explotaciones y dedicar las parcelas a pastos o a viñedos es una práctica habitual en el campo gallego de cuya tramitación se encarga de la Consellería de Medio Rural. También se producen algunos casos en los que el cambio es a la inversa al transformar las fincas agrícolas en montes para uso forestal pero son minoritarios porque, entre otras cosas, las exigencias son mucho mayores que en sentido contrario. Para este año el número de solicitudes con la finalidad de modificar el uso de una finca de forestal a agrario asciende a 1.940 y, de ser aprobadas, estos terrenos ya no podrán volver al uso forestal. Son 200 peticiones más que el año pasado, lo que supone un aumento del 11%. Ocho de cada diez trámites -unos 1.565- se gestionaron en la provincia de Lugo. De Ourense procedieron 199 demandas, de A Coruña 130 y de la provincia de Pontevedra las 46 restantes.

Desde el departamento autonómico destacan que, por ejemplo, en el 80% de las solicitudes de la provincia de Lugo el cambio demandado es para pastos, práctica habitual para optar a las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), ya que para los pagos directos se exigen un determinado número de hectáreas y de las cabezas de ganado de la explotación. Y en otro 15% el cambio se pide para recuperar terrenos forestales con el objetivo de dedicarlos a viñedos, un mecanismo que adquirió importancia en los últimos años sobre todo en la zona de la Ribeira Sacra.

La Lei de Montes de Galicia establece convertir suelos forestales en agrícolas. En caso de superficies pobladas por matorrales o especies como acacias por debajo de 15 hectáreas bastará con comunicar el cambio a la Consellería do Medio Rural, mientras que si se supera esa extensión también sería necesario pedir autorización. También el tipo de especie plantada en el monte y de su edad -si tienen más o menos de diez años- son criterios que provocan que los requisitos aumenten de forma progresiva o se analicen parámetros como la distancia mínima entre las superficies forestales y las dedicadas a cultivos.

En el caso contrario las exigencias son más restrictivas, ya que el propietario tendrá la obligación previa de certificar que el terreno se encuentra en un estado de manifiesto abandono durante dos o más años adscrito al Banco de Terras. Aunque estos requisitos provocan que sean menos las solicitudes de este tipo, el abandono de la actividad agraria y la falta de relevo generacional en el rural también dan lugar a que las fincas o bien queden en desuso o se replanten con especies forestales.

La norma establece como infracciones relacionadas como cambio de actividad no haber comunicado el cambio y no haber obtenido la autorización en los casos que lo exija la ley o incumplir las condiciones del permiso.

En terrenos afectados por incendios forestales, no podrá producirse un cambio de uso a forestal en 30 años. Con carácter singular, podrán acordarse excepciones siempre que, con anterioridad al incendio , la modificación estuviese contemplada en un planeamiento previamente aprobado o pendiente de aprobación pero que ya fuese objeto de evaluación ambiental favorable. En este supuesto, tampoco se autorizará el paso de actividad forestal a agrícola o pastizal, pero en este caso el plazo es menor, y abarca los dos años.

A pesar de que cada año aumentan el número de solicitudes a Medio Rural para dedicar terrenos forestales a fincas destinadas a pastos o cultivos, la superficie agraria cultivada también se reduce de forma progresiva. Solo en el último lustro, Galicia perdió 30.000 hectáreas del suelo dedicada a la plantación de especies como maíz, patatas, forraje, viñedos o frutales. Los expertos alertan de que lo que se abandona termina casi siempre en forestación para eucalipto que dificulta la competitividad del sector agrario.