Nueve años de cárcel. Es la pena a la que se enfrentarán los conductores que cometan un homicidio imprudente frente a los cuatro que recoge el actual Código Penal. Los grupos parlamentarios en el Congreso alcanzaron ayer un acuerdo por el que cualquier accidente de tráfico provocado por consumo de alcohol y/o drogas o exceso de velocidad que deja al menos dos fallecidos o una víctima mortal y algún herido sea castigado con nueve años de prisión. El borrador de reforma, que previsiblemente se votará el próximo lunes, también recogerá penas más duras en caso de abandono de un conductor, peatón o ciclista tras un siniestro: entre seis meses y cuatro años de prisión y la retirada del carné de conducir de uno y cuatro años.

El endurecimiento de las penas, una medida que llevan meses reclamando asociaciones de ciclistas y víctimas, se sumará así a la mayor penalización por el uso del móvil al volante -seis puntos de retirada, el triple que en la actualidad- y por exceso de velocidad en las carreteras convencionales, donde se registran más del 90% de los accidentes mortales que ocurren en la red viaria gallega -dos créditos menos en el permiso si se supera en 20 km/h el límite de 90, una infracción que hasta ahora solo acarrea multa de 100 euros-.

Las negras estadísticas en carretera obligan a Tráfico y a los partidos políticos a endurecer las condenas y las sanciones por imprudencias al volante. Entre enero y octubre, Galicia supera ya los 90 muertos en su red viaria, casi un 40% más que los diez primeros meses de 2017 y un 21% más que el balance de todo el ejercicio pasado. El alcohol y las drogas están detrás de uno de cada tres siniestros mortales ocurridos en las carreteras gallegas y la velocidad excesiva o inadecuada son la causa determinante del 30% de los accidentes con fallecidos. Para tratar de reducir la accidentalidad provocada por el abuso del alcohol y las drogas al volante y las velocidades estratosféricas, el anterior Gobierno del PP ya propuso el aumento e la punición de este tipo de conductas así como la introducción del delito de abandono en el lugar del siniestro (omisión del deber de socorro).

La reforma del Código Penal en materia de Tráfico que echó a andar ayer en el Congreso apuesta por calificar como imprudencia grave la conducción que atenta contra la integridad de las personas en tres supuestos; cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de las drogas o tras haber consumido alcohol.

Hasta ahora, el juez analizaba si se trataba de una imprudencia grave, menos grave o leve, según las circunstancias del accidente llevado a juicio. Pero con el acuerdo alcanzado entre los grupos parlamentarios, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se tipificará como imprudencia grave. Y en consecuencia, la pena será de nueve años de cárcel para el conductor condenado por homicidio imprudente.

"De este modo se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte", recoge el borrador con el que trabaja la ponencia del Congreso.

Velocidad, alcohol y drogas

¿Razones por las que deben cumplirse los límites de velocidad? Un aumento del 5% en la velocidad provoca un incremento del 10% en los accidentes que causan traumatismos y del 20% en los siniestros con fallecidos. El riesgo de morir en un choque frontal a 64 km/h es del 19%, se eleva al 65% con el velocímetro a 80 km/h y a más de 95 km/h la probabilidad de un accidente mortal supera el 90%. A 120 km/h se necesita una distancia superior a un campo de fútbol para detener el vehículo. A partir de 80 km/h es casi imposible que un peatón salve la vida en un atropello.

Las autopsias practicadas el año pasado a conductores, peatones, ciclistas o motoristas muertos el año pasado en Galicia revelan el consumo de alcohol o drogas en el 30% de los casos. Y de entre los positivos por alcohol, el 80% de los fallecidos superaban con creces la tasa penal: por encima de 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre. Algunos incluso quintuplicaron y septuplicaron la tasa permitida por ley, según el informe del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga).