Las dos partes en litigio o una de ellas pueden estar en desacuerdo con la sentencia de un juez y apelar. El ordenamiento jurídico protege en estos casos al que reclama. Es lo que se denomina la reformatio in peius, que es la imposibilidad de que el que apela o recurre pueda ver empeorada su situación por la nueva resolución. Es necesario que quien recurra lo haga con seguridad, sin temor, asegura el ordenamiento jurídico español.

Según el artículo 24.1 de la Constitución Española "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

Cuando una de las partes o las dos no están de acuerdo con la sentencia de un juez se abre la vía a una segunda instancia, o doble instancia: estudiar y modificar, si es el caso, la sentencia por otro órgano de superior jerarquía.

No todas las apelaciones van a una segunda instancia. Solo es posible con las apelaciones frente a sentencias definitivas que han agotado la primera instancia. Es entonces cuando un nuevo tribunal, distinto y superior al primero, se encarga de estudiar la apelación. Este juzgado tiene plena competencia para revisar todo lo que ha realizado el de primera instancia tanto en lo que afecta a los hechos como a las cuestiones jurídicas.