La Xunta ya ha abierto los primeros expedientes sancionadores a propietarios de alojamientos de uso turístico por alquilar habitaciones en viviendas en las que residen. Tras la queja hecha pública el fin de semana desde la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga), que reclama una modificación del decreto para que regule esta modalidad de la actividad como ya ocurre en comunidades como Asturias o Andalucía, Turismo advirtió ayer de la prohibición de arrendar cuartos en pisos de uso turístico, resida o no el dueño en el inmueble, y por tanto este tipo de alquileres debe regirse por el derecho privado ya que no entra en el ámbito y competencias de turismo.

Los primeros expedientes sancionadores notificados a los afectados recogen que los establecimientos que ofertan alquileres por habitaciones y que se enfrentan a sanciones que superan los 900 euros no están registrados ni clasificados conforme a la normativa gallega, por lo que se produce "intrusismo profesional que implica una infracción administrativa tipificada en el artículo 110 de la ley 7/2011".

Desde Turismo aclaraban ayer que el arrendamiento por habitaciones en viviendas de uso turístico no lo recoge del decreto autonómico que entró en vigor en mayo del año pasado, ya que limita la actividad en este ámbito a la "cesión de la totalidad" del inmueble. Es decir, el alquiler por cuartos se entiende como una modalidad diferente que no encaja en la normativa que regula el arrendamiento de pisos turísticos en Galicia; de tal manera que si un propietario quiere alquilar por estancia el inmueble, según detallan desde la Xunta, deberá establecerse como pensión o alojamiento de turismo rural.

En vísperas de que entrase en vigor el decreto que regula las viviendas de uso turístico, hace ya año y medio, los servicios jurídicos de la Xunta emitieron un comunicado en el que aseguraban que el alquiler en régimen compartido con los propietarios no entra en el ámbito y competencias de Turismo, ya que se rige por el derecho privado o normativa específica que le corresponde. Alegaban que no se trata de una estancia turística ya que el modelo "ni tiene encaje en ninguna tipología de alojamiento reglado ni sustituye a ninguna de ellas".

No obstante, desde Aviturga se remiten a un comunicado enviado el pasado verano por la propia Axencia de Turismo de Galicia, en el que -detallan desde el colectivo de viviendas turísticas- se anunciaba que permitiría el alquiler por habitaciones en los casos en los que el propietario residiese en el inmueble.

Ante este vacío legal, los dueños de viviendas de uso turístico en la comunidad reclaman a la Xunta que cambie la normativa y permita el arrendamiento de este tipo de inmuebles por habitaciones cuando el dueño viva en la vivienda arrendada -como ya ocurre en Asturias o Andalucía- o, en su defecto, que articule una fórmula que regule este tipo de actividad. "Estos propietarios a los que les ha llegado el expediente sancionador no están en ningún régimen porque no tiene cabida legal en ninguno", advierte la presidenta de Aviturga, Dulcinea Aguín, al tiempo de que advierte de que aquellos afectados que alquilan por habitaciones porque residen en el inmueble lo hacen "en base a un anuncio de la Agencia Gallega de Turismo que en verano dijo que se permitiría cuando el dueño residiese en la vivienda". Ante esta situación, Aviturga reclama a la Xunta que aclare en qué régimen tienen que arrendar estos propietarios. "Hay que crear una figura para que estén amparados, porque todos tributan por sus alquileres pero debe estar regulada su actividad para poder dar solución al conflicto", concluye Aguín,