En el auto, el juez acuerda también el sobreseimiento provisional de la imputación que pesaba sobre los otros cinco investigados. En el caso de los tres técnicos de las empresa pública de ingeniería Ineco, Lago Louro estima que en el marco de sus competencias no entraba la gestión de los riesgos inherentes al fallo humano, que "correspondía a Adif", mientras que de Fernando Rebón determina que, "más allá de la denominación de su cargo" (gerente del Área de Seguridad en la circulación del Noroeste de Adif), "la verdad es que carece él mismo de competencia alguna en el ámbito de la evaluación de riesgos" que se investiga en la causa.

Con respecto al exdirector de Seguridad de Renfe, Antonio Lanchares, el juez recuerda que su imputación derivó de la propia declaración de Cortabitarte y a raíz de que sus responsabilidades fuesen similares a las de su homólogo en Adif. Sin embargo, apunta, el marco de competencia de ambos es "lógicamente dispar", dado que la de Lanchares abarca "el material rodante y la formación del maquinista". "Y, al respecto, no consta que hubiese incurrido en incumplimiento normativo o técnico alguno", precisa.

De hecho, añade, cuando en junio de 2012 se tomó la decisión de desconectar el sistema de seguridad ERTMS embarcado, que afecta al material rodante, "tal decisión la adopta el señor Cortabitarte, prueba evidente de que el señor Lanchares, por sí solo, no podía hacerlo al carecer de la competencia sobre la infraestructura y el subsistema de control, mando y señalización".