La Xunta prepara una reforma del reglamento de la Lei do Solo con la que flexibilizará las rígidas normas urbanísticas que frenan la fijación de población en el rural. Además de facilitar la construcción de viviendas en suelo rústico, el Gobierno gallego suavizará las limitaciones que tienen aquellas edificaciones que se encuentran en una especie de limbo porque fueron construidas hace muchos años y no se adaptan a la planificación urbanística vigente aprobada por el concello.

Hasta ahora a estos inmuebles solo les estaba permitido realizar las obras de conservación necesarias para su mantenimiento, pero siempre respetando la función para la que fueron construidas. La nueva norma les permitirá, sin embargo, cambios de uso y abrirá la mano para que acometan ciertas reformas necesarias para adaptarse a su nueva utilidad. La Consellería de Medio Ambiente, Ordenación e Territorio explica que esta medida está pensada, sobre todo, para dinamizar la actividad comercial en el rural. De esta forma se permitirá, por ejemplo, que lo que fue un ultramarinos se convierta en una farmacia, aunque el edificio esté fuera de la ordenación urbanística. También se podrá convertir en vivienda. Eso sí, el cambio de uso estará sometido a unos límites, de manera que la nueva actividad sea compatible siempre con la ordenanza o normativa vigente.

Esta medida dará aire a las edificaciones que no se adaptan a los planes o instrumentos urbanísticos y sobre las que pesa un abanico de restricciones. Se trata, por un lado, de inmuebles que están "fuera de ordenación". Son edificios o instalaciones anteriores a la aprobación de las normas de ordenación urbana y que están ubicados en zonas donde el planeamiento vigente fija que debe haber vías de comunicación, zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos. No tienen por qué ser ilegales, ya que en su momento pudieron tramitar su correspondiente licencia municipal, pero ahora no encajan en la nueva ordenación urbana.

Y, por otro lado, este cambio también afecta a edificaciones situadas en suelo rústico que sí están en el marco de los planes urbanísticos vigentes, porque no tocan a áreas sensibles como espacios verdes o equipamientos públicos, pero aún así tienen unos usos incompatibles con los definidos por estas normas municipales. En este caso, no solo se les permitirá modificar su uso, sino que podrán hacer las obras necesarias para realizar este cambio de función, siempre que no se agrave la incompatibilidad con la legalidad vigente. Aunque no hay cifras sobre cuántos inmuebles podrán beneficiarse de esta flexibilización en las restricciones a los usos, expertos en urbanismo apuntan que son "muchas" las edificaciones que se han quedado fuera de ordenación.

La Consellería de Medio Ambiente explica que el hecho de que estas edificaciones estén en esa situación "no debe suponer que estén condenadas a no poder usarse". "Por ejemplo, si el plan contempla un viario que afecta a una edificación existente, y el concello tarde 10 años en ejecutar ese viario, lo suyo es permitir que esa edificación, aunque luego tendrá que demolerse, pueda mientras tanto utilizarse siempre respetando los usos permitidos en el planeamiento, en lugar de que no pueda tener ninguna utilidad", aclaran desde el departamento que dirige Ángeles Vázquez.

Otra de las novedades que introduce la Xunta con esta reforma del Reglamento de la Lei do Solo es que se abre la posibilidad de que las expropiaciones se hagan o bien de forma directa, por parte de la administración, o a través de un concesionario, un punto que ya aparece además contemplado en la normativa estatal.