La Justicia da la razón a los herederos del dictador Francisco Franco en la disputa con el Concello de Santiago por la propiedad de las estatuas obra del Mestre Mateo, Isaac y Abraham. En el fallo emitido ayer por el juzgado número 41 de Madrid, la magistrada Adelaida Medrano Aranguren, argumenta que no queda demostrada la identificación ni el "uso público" de estas esculturas puesto que, aunque existe una escritura de adquisición, no hay "pruebas" de que el Ayuntamiento haya recibido y poseído estas figuras y ni siquiera quedó constancia de su ubicación.

La demostración del "uso público" de las dos obras de arte era fundamental para que la reclamación fuese "imprescriptible" y el Ayuntamiento pudiese pedir su devolución 63 años después.

El Concello compostelano recurrirá ante la Audiencia de Madrid, aunque es previsible que finalmente la posesión de las estatuas se acabe dirimiendo en el Tribunal Supremo. "Perdimos la primera batalla, pero no damos por perdida la guerra", manifestó el alcalde de Santiago, Martiño Noriega.

En su fallo, la juez considera que la demanda interpuesta por el Concello de Santiago "no llega a identificar" por completo las estatuas y no "prueba si ha existido la posesión tras la firma de la escritura", lo que, en su opinión, es necesario para acreditar su uso público. Sin embargo, considera la juez, "este extremo no ha quedado probado ni siquiera de forma indiciaria".

"Es comprensible que, tras 63 años de pasividad del propio Ayuntamiento a la hora de reclamar lo que entiende que le pertenece, el argumento de su naturaleza como bienes de dominio público imprescriptibles es el único de los posibles para sostener jurídicamente esta acción reivindicatoria", indica el fallo.

En su argumentación, la juez se pregunta por el motivo por el cual no hay ninguna referencia en la documentación entregada por el Ayuntamiento a las piezas más allá de la escritura pública de adquisición del 4 de junio de 1948. "Ni hay indicios documentales de la recepción de las estatuas tras la escritura, ni mucho menos de la ubicación que a las citadas se le dio de haber sido recibidas", apunta.

Así, hace referencia a la existencia de acuerdos municipales posteriores sobre el uso y ubicación de otras estatuas adquiridas al mismo tiempo, pero no de éstas, y cuestiona la argumentación de los peritos aportados por el Ayuntamiento sobre la ubicación de las esculturas en el Pazo de Raxoi basándose en "supuestas manifestaciones de personas de edad avanzada".

Estas cuestiones, así como el hecho de que no se aporte el "inventario municipal" donde deberían figurar estas piezas, "impide a este órgano tener por probado que las estatuas fueran recibidas realmente por el Ayuntamiento y que las mismas fuesen un bien de dominio público por estar adscritas a algún servicio público".

No obstante, la juez va más allá en su fallo y pone en duda la propia identificación de las piezas, esto es, que las que están en poder de la familia Franco sean aquellas a las que se refieren los informes de la escritura de adquisición. Entre otras cuestiones, menciona que existe "una notoria confusión en cuanto a la identificación" de las piezas.

A mayores, considera que se han dado las circunstancias de "posesión y tiempo" para que pasen a manos de los Franco. La familia del dictador, según recoge, fue requerida y cedió las piezas para realizar exposiciones "como titulares del derecho de propiedad", una posesión que "ha sido pública, pacífica y no interrumpida", frente a la "pasividad del Ayuntamiento".