Aunque las deducciones por inversión en vivienda habitual quedaron suprimidas desde el 1 de enero de 2013, todos aquellos contribuyentes que hasta entonces las aprovecharon pueden seguir haciéndolo gracias a un régimen transitorio que blinda con las mismas condiciones la desgravación de las cantidades destinadas a comprar, construir, rehabilitar o adaptar un inmueble a una persona con discapacidad por un importe máximo de 9.040 euros por ejercicio. Es, de largo, el mayor beneficio fiscal en Galicia. En la última campaña del IRPF de la que hay datos oficiales, la de 2017, fueron casi 188.000 declarantes en la comunidad, con un total de 54,2 millones, a una media cada uno de 288,43 euros. Tan importante es, que Hacienda mira con lupa su aplicación para que evitar la reducción de la factura tributaria por segundas residencias o casas desocupadas. Como ya está haciendo para perseguir el fraude fiscal en los alquileres en negro o los impagos del IBI, la administración rastrea los consumos de servicios básicos en la vivienda, como el agua y la electricidad, que se están convirtiendo en una prueba fundamental para que la justicia gallega avale las reclamaciones de devolución a los contribuyentes que incumplen.

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima el recurso de un contribuyente contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional que le obliga a reintegrar 2.260,03 euros del IRPF de la desgravación por compra de vivienda en 2012, 2013 y 2104. La Agencia Tributaria sostiene que no tenía derecho porque no lo avalan "ni las condiciones de la vivienda a la fecha de compra, ni los consumos de servicios esenciales, ni la modificación del domicilio fiscal".

El contribuyente alegó que el inmueble está a su nombre en el Catastro, en los archivos del Sergas, en el Padrón Municipal y hasta en el registro de identificación de animales de compañía. Pero el TSXG asegura que el criterio que prevalece por encima de los registros oficiales es "la residencia efectiva". Y el informe con los recibos de consumo de electricidad aportado por el titular del inmueble "no lo consideramos compatible con el destino de una vivienda unifamiliar a la permanente vida habitual de una unidad familiar, aspecto que tampoco resulta reforzado por el consumo de gas". Para hacer esa afirmación, los magistrados echaron mano de los datos extraídos de la página web de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) con el consumo medio.

No es la primera vez que el TSXG se agarra a los recibos de luz y agua y acude a estadísticas de consumo para compararlas y ratificar la liquidación de la Agencia Tributaria en deducciones irregulares por vivienda habitual. También en el sentido contrario, para tumbar los requerimientos de devolución, como en el también reciente caso de un contribuyente pontevedrés al que se le pedían casi 10.000 euros y que logró demostrar que residía en el inmueble gracias, entre otras pruebas, a las facturas de electricidad y gasóleo "con consumos no irrelevantes o residuales".